SALTA, 6 de julio de 2001
Expte. Nº 143/01
VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA eleva a consideración un proyecto de actualización del PROTOCOLO de PASANTIAS firmado entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS y esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE por el mismo se solicita actualizar el citado Protocolo en razón de la Ley Nº 25.165, la cual crea el Sistema de Pasantías Educativa y prevé en su Artículo 23: “Las unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha de puesta en vigencia de la presente ley tengan en ejecución los convenios de pasantías, deberán adecuarlos a sus prescripciones”.
QUE dicha Secretaría informa a fs. 19 los puntos en los cuales se modifica el protocolo y asimismo solicita que debe contemplarse el aporte del 5% sobre el monto de asignaciones pagadas, que la Universidad retiene para gastos de gestión y administración, cuya excepción debe ser tratada por el Consejo Superior.
QUE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (IPS) aduce dificultades financieras que le impedirán efectuar dicho aporte y en consecuencia solicita ser exceptuado de dicho requisito.
QUE consultados los Sres. Decanos acordaron la conveniencia de acceder a lo peticionado por las ventajas que representa para las diversas Facultades involucardas.
QUE el citado INSTITUTO ha solicitado un trámite muy urgente por cuanto alguno de los pasantes serán afectados a actividades en curso en la zona de Tartagal, relacionadas con las situaciones que son de público conocimiento.
QUE ASESORÍA JURÍDICA en su dictamen Nº 5967 informa que no tiene objeción legal que formular y coincide con lo expresado por la Secretaría de Cooperación Técnica.
QUE dicho PROTOCOLO fue suscrito entre ambas Instituciones, en el día de la fecha, por lo que corresponde aprobar el mismo.
Por ello:
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Expte. Nº 143/01
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO y su ANEXO I actualizado y suscrito entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA y esta UNIVERSIDAD, que como ANEXOS forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Solicitar al CONSEJO SUPERIOR, la excepción del pago del 5% sobre el monto de asignaciones pagadas, que la Universidad retiene para gastos de gestión y administración.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración, Instituto. Cumplido siga a la Secretaría del Consejo Superior para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 298-01
CONVENIO DE PASANTIAS
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA Y
EL INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (I.P.S,)
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. VICTOR OMAR VIERA, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la Ciudad de Salta, en adelante "LA UNIVERSIDAD" y el INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA, representado en este acto por el Sr. Presidente del Directorio, CPN RAUL EDUARDO GUTIERREZ, con domicilio en calle España N° 782 de la ciudad de Salta en adelante "EL INSTITUTO", convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley N° 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000 y en la Resolución CS N°500/98 Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, en los siguiente términos:
DE LOS OBJETIVOS:
Articulo 1°. A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los estudiantes de prácticas relacionadas con la educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben. ~ ~ ~ ~ El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.— ~
MODALIDADES:
Articulo 2°. Los postulantes para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.— ~~~ ~
_ _
Articulo 3º. Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que "EL INSTITUTO" disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.~ ~_
Articulo 4°. El plazo de pasantías se fija en cada caso en particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses, los que podrán extenderse hasta doce (12) meses y, con posibilidad de renovarse hasta un máximo de doce (12) meses más.~ ~ ~
Articulo 5°. Las actividades semanales del pasante estudiante se desarrollarán en un periodo no mayor a cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jomadas de hasta seis (6) horas de labor. ~~ ~ ~
Articulo 6°. "EL INSTITUTO. otorgará a "LA UNIVERSIDAD. hasta veinte (20) plazas en total para alumnos de las facultades de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Ciencias Exactas y Ciencias de la Salud. Los alumnos deberán cursar las carreras de: Contador Público Nacional o Licenciado en Administración con mención en Sector Público, con un mínimo de veinte (20) materias aprobadas, la carreras de Licenciatura en Análisis de Sistemas, con un mínimo de doce (12) materias aprobadas, las carreras de Licenciado en Enfermería o Licenciado en Nutrición, con un mínimo de quince (15) materias aprobadas. Ü
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Articulo 7°. Ambas partes deberán suscribir un ACTA COMPROMISO DE PASANTIA por pasante en la cual intervendrán el Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario de cooperación Técnica, un tutor de la Empresa, un Tutor por la Universidad y el Pasante. En dicha Acta Compromiso de Pasantía, se establecerán los
alcances y duración de Id misma así como los deberes y obligaciones de las partes siguiendo las pautas del Anexo I. ------------
DE LA UNIVERSIDAD:
Artículo 8°. "LA UNIVERSIDAD" deberá:
a) Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión
e Investigación Universitaria. Designar un Responsable para este convenio de todas las acciones
especificas de acuerdo
al articulo 10 del Reglamento de Pasantías. Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un
certificado que acredite s'
participación como tal en su programa de pasantías. Realizar la preselección de los pasantes de
acuerdo al Reglamento de Pasantías
informar el orden de méritos al INSTITUTO
DEL INSTITUTO:
Articulo 9°. "EL INSTITUTO. deberá:
a) Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de
la pasantía. Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por
lo.
pasantes. ) Asignar mensualmente a cada pasante la suma de Pesos Trescientos Cincuenta ('
350,00), en concepto de asignación estimulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de
estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la
cantidad de horas y el tipo de tareas.
d) Estipular el área del ~INSTITUTO. en la que se desarrollará la práctica y el horario que
deberá cumplir el pasante. ) Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se
detallen la.
características de la práctica, pudiendo "EL INSTITUTO incluir en el mismo un concepto
evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno
para el pasante, otro para la Secretaria de Cooperación Técnica y otra para la Unida'
Académica. ) Otorgar a los pasantes la cobertura contra riesgos del trabajo, mediante la inclusión
de los
mismos en la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) que elija "el l.P.S.", sin que ello
implique de manera alguna vinculación de tipo laboral o de dependencia entre los pasante'
y"el l.P.S."
DE LOS PASANTES:
Articulo 10°. Los pasantes deberán. —~ ~ ~ ~
· Cumplir estrictamente con las normas internas del ~INSTITUTO., efectuando su' obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación, Podrá; resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a "El INSTITUTO y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta días.
Articulo 11°. El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en e punto anterior será considerada causa suficiente para que "EL INSTITUTO. deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a "LA UNIVERSIDAD", la que analizará e caso determinando si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.
Articulo 12°. También se considerará causa suficiente que autorice tanto a "EL INSTITUTO como a "LA UNIVERSIDAD. a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio toda aquella falta que pueda atentar contra el incumplimiento de los principios perseguido' dentro del marco regulado por la Ley N. 25.165, los Decretos PEN 340/92, 93/95, 428/2000 487/2000, y el Reglamento de Pasantías de la UnÍversidad Nacional de Salta.
Artículo 13º. En caso de fuerza mayor que obligara a "EL INSTITUTO" a suspender la pasantía, deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle un; constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, deberá comunicar la situación a "LA UNIVERSIDAD”-------
Artículo 14°. Para la operatividad del presente convenio y, de acuerdo a lo expresado en el Capítulo 11, parte B) del citado Decreto 340/92, "LA UNIVERSIDAD~ como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Articulo 14, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante estudiante; a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.------------------------------------------------------
Artículo 15º. El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la
fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las
partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un mes.
Artículo 16º. En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la
Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Salta a los seis días del mes de julio del año 2001. -------------