SALTA, 22 de junio de 2001
Expte. Nº 4.855/00
VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 071/01 del CONSEJO SUPERIOR; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se aprueba el Proyecto del Convenio Marco a suscribirse entre el FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) y esta UNIVERSIDAD, presentado por la Dirección de la Maestría en Políticas Sociales de la FACULTAD DE HUMANIDADES.
QUE el día 3 de abril del año en curso, el citado Convenio fue firmado por ambas Instituciones,
Por ello y atento que corresponde convalidar el mismo,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 3 de abril de 2001, el CONVENIO MARCO suscrito entre esta UNIVERSIDAD y el FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, Coordinación de Relaciones Internacionales, Dirección de la Maestría en Políticas Sociales y UNICEF. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 282-01
CONVENIO MARCO ENTRE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y EL FONDO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)
Entre la Universidad Nacional de Salta por medio de la Maestría en Políticas Sociales de la Facultad de Humanidades, en adelante "Facultad de Humanidades", representada en este acto por el Señor Rector Dr. Omar Viera, con domicilio legal en Bs. As. 177 de la ciudad de Salta, por una parte, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en adelante "UNICEF" representado en este acto por el Delegado de UNICEF en Argentina, Señor Edward Madinger, con domicilio en Maipú 942, piso 14 de la ciudad de Buenos Aires, por la otra, se suscribe el presente Convenio General de Cooperación Recíproca, a tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
Las partes declaran:
Que el presente Convenio se suscribe en el marco del Acuerdo Básico firmado en noviembre de 1957 entre el Gobierno de la República Argentina y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF.
Que la República Argentina incorpora la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño a su Constitución Nacional, lo que torna indiscutible su operatividad jurídica.
Que en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes se han comprometido a adoptar aquellos mecanismos y políticas sociales que garanticen la efectividad de los derechos enunciados y a favor del desarrollo integral de los niños/as y adolescentes.
Que la incorporación de la Convención mencionada a las normas constitucionales argentinas también ha implicado la recepción de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), citadas en el Preámbulo.
Que el articulo 40 de dicha Convención y las Reglas Básicas mencionadas consagran la vigencia de todas las garantías procesales básicas del estado de derechos para los jóvenes que infringieron la Ley Penal.
Que dichas Reglas disponen la necesidad de perfeccionar el servicio de justicia, así como la competencia y el profesionalismo de los encargados de administrarla.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño junto con otros instrumentos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, tales como las Reglas de las Naciones Unidas para los Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de Riad), conforman la Doctrina de la Protección. Integral de los Derechos del Niño y que ella deber ser la base para la elaboración de una nueva legislación nacional, leyes de procedimiento provinciales y asimismo de la enseñanza del Derecho.
Que el interés de la Facultad de Humanidades es impulsar iniciativas que ayuden al cumplimiento de estos objetivos, generando cambios en la enseñanza y formación profesional que refuercen la vida democrática.
Que la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989 como instrumento de Derechos Humanos para la Infancia, y el proceso de ratificación jurídica e institucional de la misma, que se encuentra hoy prácticamente concluido, requieren de transformaciones político culturales para lograr su plena efectividad y para ello es necesario aceptar el desafio de instaurar normativas jurídicas, políticas, programas y prácticas sociales concretas que instalen definitivamente al niño y al adolescente como sujetos plenos de derecho.
Que la provincia de Salta ha promulgado, recientemente, la ley N° 7039/99, que versa sobre los derechos de los niños y los adolescentes.
Que, en este sentido, es de interés de la Facultad de Humanidades, proporcionar la formación actualizada en el tema de la consideración social y jurídica de la Infancia, desde la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Que es compromiso de UNICEF acompañar a los Gobiernos y a la sociedad civil en el pleno cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Que el compromiso de UNICEF con el desarrollo de la infancia adolescencia, desde el punto de vista de la doctrina de la protección integral de los derechos del niño, supone un especial interés en cooperar en todos los esfuerzos orientados a promover el mejoramiento de las condiciones de vida, en particular en lo que hace a asegurar la supervivencia y el bienestar de las familias, la protección de mujeres, niños y niñas; la garantía plena de los derechos de todos los niños y de los jóvenes, y su acceso a la justicia.
Que el abordaje de las cuestiones vinculadas con los niños/as y adolescentes representa una prioridad insoslayable para ambas instituciones signatarias.
Que se reconocen mutuamente como personas capaces para la celebración del presente Convenio, el cual se sujeta a las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
PRIMERA: Las partes se comprometen a promover y desarrollar actividades de actualización, postgrado e investigación con el objeto de profundizar la plena vigencia de los derechos humanos de la niñez y de la adolescencia a través de vínculos de colaboración de ambas instituciones.
SEGUNDA: A los fines de planificar y ejecutar las actividades que se realizarán en el marco del presente Convenio actuará, en representación de la Facultad de Humanidades, la Lic. María Angela Aguilar, en su carácter de miembro del Comité Académico de la Maestría en Políticas Sociales.
TERCERA: Ambas partes, de común acuerdo, podrán invitar a participar de las tareas que se desarrollarán en el marco del presente Convenio a otras instituciones similares, o universidades o centros de investigación del ámbito nacional, provincial o del extranjero.
CUARTA: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que se firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, con treinta días de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido o de no prorrogarlo.
QUINTA: Las actividades concretas que se llevarán a cabo por el presente Convenio serán acordadas por medio de Protocolos adicionales.
Cláusulas Mandatorias de UNICEF
Nada de lo dispuesto en este Convenio, o ningún otro derivado de éste, podrá interpretarse como una renuncia expresa o tácita a las inmunidades contra demandas, juicios, confiscaciones o impuestos o cualquier otra inmunidad que pueda disfrutar UNICEF en la Argentina, ya sea en relación con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o con otra Convención, Ley, Ordenanza o Decreto de carácter internacional o nacional o de cualquier otro tipo.
Cualquier inconveniente material o físico que se produjera durante la validez del presente Convenio y/u otro, no forma parte de las responsabilidades de UNICEF.
Las demandas o controversias que surjan de este Convenio y/u otro, o de su incumplimiento, se solucionarán de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional actualmente en vigor. Las partes convienen aceptar el laudo arbitral dictado de acuerdo a este párrafo como solución definitiva de la demanda o controversia.
UNICEF se reserva el derecho de exigir la devolución de los fondos entregados, si el proyecto no cumple con los objetivos acordados en el presente Convenio.
Este Convenio no implica un compromiso de parte de UNICEF para una futura colaboración.
LEIDO que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta de la República Argentina, a los tres días del mes de abril del año 2.001.
EDWARD MADINGER DR. VICTOR OMAR VIERA