SALTA, 14 de junio de 2001
Expte. Nº 21.004/01
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir el cargo de Profesor T.P.4 con 12 U.H., de la asignatura COMPUTACIÓN de 5to. y 6to. año, turnos mañana y tarde; y
CONSIDERANDO:
QUE la Prof. Elena Isabel GUTIERREZ, postulante al citado cargo presenta a fs. 24/25 impugnación al Dictamen emitido por la Comisión Asesora.
QUE la Comisión a fs. 31/32 amplía el Dictamen, atento a la impugnación presentada y ratifica el Orden de Mérito emitido en primera instancia.
QUE ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 5907 no advierte vicios de forma a la tramitación cumplida y considera que no es competente para tratar las cuestiones académicas.
QUE SECRETARIA ACADEMICA a fs. 26 toma conocimiento de lo actuado y entiende que en la ampliación del Dictamen, la Comisión Asesora subsana lo observado y justifica con argumentos académicos el Orden de Mérito y aconseja no hacer lugar a la impugnación presentada.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la impugnación presentada por la Prof. Elena Isabel GUTIERREZ, postulante al Cargo de Profesor T.P.4 con 12 U.H., de la asignatura COMPUTACIÓN de 5to. y 6to. año, turnos mañana y tarde, convocado por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media, Asesoría Jurídica y Prof. Gutiérrez. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”. Oportunamente archívese.
JG
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 265-01