SALTA, 11 de junio de 2001
Expte. Nº 1.296/00
VISTO estas actuaciones y las resoluciones Nros. 189-01 y 205-01, ambas de rectorado; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º de la primera de las resoluciones, se dan por finalizadas las funciones del Sr. Juan Carlos PALAVECINO, en el cargo de Asesor, categoría 10 en el área de Deportes, a partir del 30 de abril del corriente año.
QUE por el artículo 2º de la resolución rectoral Nº 205-01, se designa transitoriamente al Juan Carlos PALAVECINO, para cumplir funciones en el área de Deportes, como Asesor categoría 10, con una retribución mensual de presupuesto y demás bonificaciones y beneficios de ley, con efecto al 11 de mayo del corriente año y hasta nueva disposición.
QUE la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL a fs. 14 observa la resolución rectoral Nº 189-01 por lo que se debe modificar la fecha de finalización de funciones.
QUE es necesario realizar un reordenamiento con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 189-01, por el que a continuación se consigna:
“ARTICULO 1º.- Dar por finalizadas las funciones del Sr. Juan Carlos PALAVECINO, en el cargo de Asesor, categoría 10, en el área de Deportes, a partir del 1º de mayo del corriente año”.
ARTICULO 2º.- Disponer que el Sr. Juan Carlos PALAVECINO, D.N.I. Nº 20.609.902, pase a cumplir funciones como Secretario Privado del Sr. Rector, a partir del 8 de junio de 2001, sin modificación de su situación de revista, y hasta nueva disposición.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Bienestar Universitario, Departamento de Educación Física y Deportes, Dirección General de Personal y Sr. Palavecino. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 253-01