SALTA, 04 de junio de 2001


Expte. Nº 421/01



VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SEDE REGIONAL TARTAGAL de esta UNIVERSIDAD, eleva Acta Acuerdo suscrita con la FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado acuerdo se llevó a cabo en el marco del Convenio suscrito con las UNIVERSIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES, firmado con el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), aprobado por resolución Nº 362/94 y los Convenios de mutua colaboración suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, aprobado por resoluciones Nros. CS-773-88 y rectoral Nº 412-89.


QUE ASESORIA JURÍDICA en su dictamen Nº 5855 informa que no tiene objeción legal que realizar al contenido y aconseja que el mismo debe ser ratificado por los representantes legales de este Organismo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Ratificar el ACTA ACUERDO suscripta entre la FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY y la SEDE REGIONAL TARTAGAL de esta UNIVERSIDAD, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, de Cooperación Técnica, Sede Regional Tartagal y Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy. Cumplido siga a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su convalidación. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN - R – Nº 237-01







ACTA ACUERDO



ARTÍCULO 1°: LA FACULTAD y LA SEDE se prestarán mutua colaboración en la ejecución de actividades y proyectos tendientes a:                                                  


a) Coordinar y actuar mancomunadamente en materia de programas de asistencia a cátedras, proyectos de investigación, enseñanza y extensión universitaria, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.                                                        

b) Recibir en las condiciones que en cada caso se establecieran, a solicitud de cualquiera de las partes co celebrantes a profesores, investigadores y alumnos, a los fines de la participación de éstos en la unidad receptora.                                         

c) Facilitar por plazos definidos y en la medida de las posibilidades de cada Institución, los equipos, instrumentos, material bibliográfico, material de apoyo académico (sofware, videos, etc.) necesarios para cumplir las tareas comprometidas para su uso en los planos propios de quien lo solicite.                                                         

d) Establecer acuerdos de pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.            - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

e) Organizar cursos de formación posgrado, actualización, seminarios y jornadas de interés para ambas instituciones.                                                                        - -



f) Realizar ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común en gráfica, radial, televisiva y otras formas de comunicación social.-                              

g) Otras acciones que se acuerden en forma adicional al presente Convenio sobre la base de los objetivos antes señalados.- - - - - - - - - - - - -                                        

ARTICULO 2°: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán sea objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad c proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual o industrial previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.                                                      - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-     En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta. días del mes de marzo del ano dos mil uno.