SALTA, 29 de mayo de 2001



Expte. Nº 400/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscrito entre la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA y esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene por objeto realizar actividades y proyectos en forma conjunta, dirigidos a: investigación especializada y asesoramiento; acceso a redes de información, pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Provincia y la Universidad, realización de ediciones y publicaciones conjuntas y otras acciones que se acuerden en los protocolos adicionales al convenio en base a los objetivos señalados.

QUE dicho Convenio fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 17 de mayo de 2001, cuyo texto original obra a Fs. 16/17 de las presentes actuaciones.


QUE a fin de dejar formalizado el mismo, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.



Por ello y atento al dictamen Nº 5836 de ASESORIA JURIDICA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 17 de mayo de 2001 el Convenio Marco suscrito entre la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como Anexo I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica y Auditoría General de la Provincia. Cumplido elévese a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR para la convalidación de la presente resolución. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 220-01







CONVENIO MARCO ENTRE LA AUDITORIA GENERAL DE

LA PROVINCIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA, representada en este acto por su Presidente, Contador Roberto Mario Rodríguez, con domicilio en calle Santiago del Estero N° 158 de esta ciudad, en adelante "AUDITORIA" y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de esta ciudad, en adelante "UNIVERSIDAD", se suscribe el presente CONVENIO DE COOPERACION MUTUA.


ARTICULO 1°: La UNIVERSIDAD y la AUDITORIA se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información.

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Provincia y la Universidad.

  5. Realización de ediciones y publicaciones conjuntas.

  6. Otras acciones que se acuerden en los protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2°: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a llevarse a cabo, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, forma de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, contemplar las consecuencias en caso de incumplimiento, y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°: Los protocolos serán firmados por los organismos de la Auditoria General de la Provincia y la Universidad que sean competentes.


ARTICULO 4°: Se crea una Comisión Rectora del Convenio que estará integrada por dos representares titulares y dos suplentes por ambas partes, los que serán designados por la Auditoria General de la Provincia y el Rector de la Universidad Nacional de Salta.


ARTICULO 5°: La Comisión tendrá como objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución, pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar informes sobre el estado de ejecución de los mismos. Además, podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes, no conduce a los objetivos buscados, como así también ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.


ARTICULO 6°: Este Convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha del decreto aprobatorio, prorrogándose automáticamente su vigencia por igual periodo si no es denunciado por alguno de las partes con una anticipación de noventa días. En este último caso, deberán concluirse con los programas de ejecución.


ARTICULO 7°: En caso de controversias las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los diecisiete días del mes de mayo del ano dos mil uno.


DR. VICTOR OMAR VIERA CR. ROBERTO MARIO RODRIGUEZ