SALTA, 2 de mayo de 2001
Expte. Nº 144/01
VISTO estas actuaciones y el Convenio Específico de Capacitación y Asistencia Técnica, suscrito entre Miguel Ángel TORRES y esta UNIVERSIDAD, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGIA NO CONVENCIONAL (INENCO); y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma y por intermedio del citado INSTITUTO, se capacitará y asesorará a los integrantes del Proyecto SA-302 FOPAR, en la construcción de un secador solar de hortalizas y frutas.
QUE ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 5794, informa que no tiene objeción legal que formular.
Por ello y atento a la solicitud efectuada por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES a/c del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA suscrito entre el Sr. Miguel Ángel TORRES y esta UNIVERSIDAD, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGIA NO CONVENCIONAL (INENCO), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, INENCO y Sr. Torres. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES Cr. LUIS ALBERTO MARTINO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO Decano de la Facultad de Cs.
Económicas, Jur. y Soc.
a cargo de Rectorado
RESOLUCIÓN – R – Nº 151-01
CONVENIO ESPECIFICO DE CAPACITACION Y
ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE
MIGUEL ANGEL TORRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre el Sr. MIGUEL ANGEL TORRES, D.N.I. Nº 16.282.625, con domicilio en Paraje El Barrial, localidad de San Carlos, provincia de Salta, y la UNIVERSIDAD NACIONAI DE SALTA, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGIA NC CONVENCIONALES :(INENCO) en adelante la UNIVERSIDAD, con domicilio en Buenos Aires N, 177 de la Ciudad de Salta, representada por su Rector Dr. Víctor Omar VIERA y el Sr. Director del INENCO Dr. Luis Roberto SARAVIA se acuerda celebrar e presente CONVENIO ESPECIFICO DE CAPACITACION Y ASISTENCLA TECNICA, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se enuncian a continuación:
OBJETO:
PRIMERA: La UNIVERSIDAD por intermedio del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGÍA NO CONVENCIONALES (INENCO), capacitará y asesorará a los integrantes del proyecto SA 302 FOPAR, en la construcción de un sacador solar de hortalizas y frutas.
OBLIGACIONES:
SEGUNDA: El INENCO aportará el personal técnico e instrumentación necesarios para efectuar el asesoramiento y a realizar los posteriores monitoreos para el cumplimiento del objeto previsto. Los mismos no implicarán gasto alguno a la UNIVERSIDAD.
TERCERA: El Sr. TORRES se hará cargo del material y mano de obra necesarios para la construcción del secador. También se hará cargo de los gastos de traslados, estadía y manutención necesarios para que los integrantes del INENCO puedan inspeccionar obras y realizar mediciones en el lugar de la instalación.
CUARTA: El INENCO se compromete a capacitar sobre el funcionamiento de un secado' solar Indirecto para operar con una carga diaria de 1.000 kilos de producto fresco, que utilice circulación de aire por convección forzada y un equipo auxiliar de calentamiento a leña. El INENCO, asesorará también al Sr. TORRES en la construcción del secador y en los materiales y equipos a utilizar.
RESPONSABLES:
QUINTA: La UNIVERSIDAD designa como responsable al Dr. MIGUEL ANGEL CONDORI del INENCO, como director del proyecto de capacitación y asesoría especificada en la cláusula anterior.
PRESUPUESTO:
SEXTA: El monto presupuestado se fija en $ 1.956,00 (Pesos: UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS), importe que el Sr. TORRES deberá abonar a la UNIVERSIDAD
por el asesoramiento convenido.
CLAUSULA PARTICULAR: SEPTIMA: El Sr. TORRES se compromete respetar la propiedad intelectual de los autores del proyecto, no pudiendo reproducir ni transferir el diseño del secador sin previa autorización de los autores.
TRIBUNALES FEDERALES:
OCTAVA: En caso de conflicto las partes se someterán a la competencia de los Tribunales
Federales de Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, a los catorce catorce del mes de marzo del año dos mil uno.
Miguel Angel Torres Dr. Víctor Omar Viera
Dr. Luis Roberto Saravia