SALTA, 19 de abril de 2001



Expte. Nº 10.840/00



VISTO estas actuaciones y la resolución Nº 362/00, emitida por el CONSEJO SUPERIOR con fecha 21 de diciembre de 2000; y



CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Convenio Marco entre la UNIVERSIDAD CENTRAL “MARTA ABREU” DE LAS VILLAS (CUBA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, autorizando al Sr. Rector a suscribir el mismo.


QUE dicho Convenio fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 10 de enero de 2001 y 28 de diciembre de 2000, respectivamente cuyo texto original, obra a Fs. 20/21 de las presentes actuaciones.


QUE a fin de dejar formalizado el Convenio, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 10 de enero de 2001, el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD CENTRAL “MARTA ABREU” DE LAS VILLAS (CUBA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Coordinación de Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Universidad Central. Cumplido siga a COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 120-01





CONVENIO

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)

Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL "MARTA ABREU" DE LAS VILLAS

(CUBA)


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Victor Omar VIERA, con domicilio legal en la Calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta, Argentina, y la Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas, Cuba, representada en este acto por su Rector, Dr. Andrés OLIVERA RANERO, con domicilio legal en Carretera a Camajuani, Kilómetro 5 1/2, C.P.5830, Santa Clara, Villa Clara, Cuba, celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:


1. Finalidad del Convenio


El convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


2. Áreas de colaboración


La colaboración entre ambas universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado en disciplinas comunes.


3. Tipos de intercambios


3.a. Cláusulas generales:


1. Ambas universidades facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta o media.


2. Ambas Universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.


3. En tanto sea posible, ambas Universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.


3.b. Cláusulas especiales


1. Con el propósito precedentemente señalado las Universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.


2. En cada programación se indicarán las personas que cada Universidad requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.


3. Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto, y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.


4. Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas Universidades.


4. Cláusulas económicas


4.a. Para el cumplimiento de este convenio las Universidades tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.


4.b. Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las Universidades podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes, tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.


5. Duración y vigencia


5.a. El convenio entrará en vigencia desde el momento que haya sido firmado por ambos Rectores.


5.b. La duración del presente convenio será de 5 años, renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.


Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto.


DR. ANDRES OLIVERA RANERO DR. VICTOR OMAR VIERA