SALTA, 04 de abril de 2001
Expte. Nº 255/01
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio suscrito entre la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene por objeto llevar a cabo la instalación de un Centro Tecnológico Comunitario Educativo (CTCE), en las dependencias de la Institución Responsable, en el marco del Programa Nacional para la sociedad de la Información, creado por Decreto Nº 252/00.
QUE por disposición del Sr. Rector, el Centro Tecnológico se instalará en la SEDE REGIONAL TARTAGAL, por ser la Sede más lejana y la de menor soporte informático, nivelando de esta manera las oportunidades de acceso a Internet.
QUE el Convenio en cuestión, fue propuesto verbalmente por el Sr. Rector, en Sesión del Consejo Superior, sin que existiera objeción alguna por parte de los Consejeros presente.
QUE de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, inciso 8, se debe solicitar a la FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE SALTA (FUSa), la designación de un responsable a los efectos del desarrollo de las distintas actividades del Centro.
QUE dicho Convenio fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 11 de diciembre de 2000, cuyo texto original obra a Fs. 1/3 de las presentes actuaciones.
QUE a fin de dejar formalizado el mismo, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.
Por ello y atento al dictamen Nº 5802 de ASESORIA JURIDICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 11 de diciembre de 2000 el Convenio entre la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
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Expte. Nº 255/01
ARTICULO 2º.- Instalar y poner en funcionamiento el CENTRO TECNOLÓGICO COMUNITARIO EDUCATIVO (CTCE) en la SEDE REGIONAL TARTAGAL, en el marco del Programa Nacional para la Sociedad de la Información, creado por Decreto Nº 252/00.
ARTICULO 3º.- Solicitar a la FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE SALTA (FUSa), la designación de un responsable para el desarrollo de las distintas actividades del CENTRO TECNOLÓGICO COMUNITARIO EDUCATIVO (CTCE), instalado en la SEDE REGIONAL TARTAGAL y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, inciso 8) del Convenio suscrito.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Sede Regional Tartagal, Asesoría Jurídica, FUSa. y Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 099-01
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de 2000, entre la Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación, representada en este acto por el Ing. Roberto Hugo Zubieta en su carácter de Coordinador General del Programa Nacional para la Sociedad de la Información (en adelante la Secretaria) constituyendo domicilio en Ecuador 871, 4to. Piso, de Capital Federal por una parte y la Universidad Nacional de Salta representada en este acto por Dr. Victor Omar Viera en su carácter de Rector, constituyendo domicilio en Buenos Aires 177 Salta capital, por la otra; en adelante la Institución Responsable y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación es el organismo gubernamental responsable de la definición, coordinación y supervisión del Programa Nacional para la Sociedad de la Información
Que el Programa Nacional para la Sociedad de la Información tiene como objetivos la elaboración de políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos.
Que están incluidas dentro del Programa Nacional para laSociedad de la Información las actividades vinculadas a laincorporación de las tecnologías de la información y la universalizaciónde INTERNET y otras redes digitales de datos.
Que la Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación define, coordina y supervisa la ejecución del programa creado por el Decreto 1018/98
Que dicho programa tiene por objetivo llevar INTERNET y las
tecnologías de la información a todos los habitantes de la Argentina, en
condiciones de equidad geográfica y social.
Que tanto la Secretaria como la Institución Responsable coinciden en la función social, cultural y educativa del acceso a INTERNET, y en el valor de la solidaridad como premisa para garantizar la participación de todos los argentinos en los beneficios de las tecnologías de la información.
Que los Centros Tecnológicos Comunitarios Educativos (CTCE) son redes informáticas locales conectadas a INTERNET con contenidos y desarrollos de web académicos y científicos, destinadas a universidades públicas y a institutos terciarios, con el objeto de introducir, favorecer o potenciar los procesos de enseñanza aprendizaje de dichos ámbitos con las más modernas tecnologías de la información.
Que la Secretaria reconoce y valora el compromiso institucional y comunitario que la Institución Responsable asume al recibir un Centro Tecnológico Comunitario Educativo (CTCE);
ACUERDAN, conforme a las siguientes clausulas:
ARTICULO PRIMERO: El presente convenio tiene por objeto llevar a cabo la instalación de un CENTRO TECNOLOGICO COMUNITARIO
EDUCATIVO (CTCE), en las dependencias de la Institución Responsable, en el marco del Programa Nacional para la Sociedad de la información creado por el Decreto 252/00.
ARTICULO SEGUNDO: El presente convenio tendrá una vigencia de
cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su firma. Podrá ser
prorrogado por períodos similares si las partes así lo manifestaren
fehacientemente.
ARTICULO TERCERO: La SECRETARIA se obliga a:
1. Proveer el equipamiento descrito a continuación, en forma totalmente Gratuita. a la Institución Responsable
1. Instalar y poner en funcionamiento el Centro Tecnológico Comunitario Educativo (CTCE)
2. Asumir los costos derivados de la interconexión IP con los proveedores de acceso a INTERNET.
3. Proporcionar asistencia general sobre el funcionamiento y modalidades del CTCE, a cuyo fin se entrega en el presente acto el Manual sobre Procedimientos y Funcionamiento de los CTCE.
4. Instrumentar procedimientos de moni toreo y evaluación de resultados del CTCE .
ARTICULO CUARTO: La Institución Responsable se obliga a:
1. Proveer un ámbito físico para el funcionamiento del CTCE dentro del ejido urbano de la localidad donde tenga su sede, asegurando condiciones básicas de seguridad, higiene y comodidad para los equipos y sus usuarios.
2. Administrar la utilización del CTCE, garantizando su manutención, rutinas de funcionamiento y gratuidad de los servicios. A este fin deberán observarse los lineamientos establecidos en el Manual sobre Procedimientos y Funcionamiento de los CTCE.
3. Responder en tiempo y en forma a los cuestionarios enviados por esta Secretaria destinados a la evaluación de los resultados obtenidos por el CTCE.
4. Tomar a su cargo los costos de mantenimiento del CTCE. Esto básicamente incluye el mantenimiento de los equipos, del edificio donde funcionará el mismo.
5. Tomar a su cargo la generación y actualización de contenidos de índole académico y científico para incorporar a la página web del CTCE.
6. Dar participación a la comunidad académica y educativa en la utilización, perfeccionamiento y cometidos institucionales del CTCE recibido' estimulando su uso por el público en general.
7. Suscribir el acta de recepción que la empresa encargada de la instalación y puesta en funcionamiento del CTCE brindará una vez cumplido el chequeo de funcionamiento.
8. Solicitar a la Federación Universitaria Argentina y/o Federación Regional correspondiente, la designación de un responsable a los efectos del desarrollo de las distintas actividades del Centro, facilitándole el cumplimiento de las mismas.
ARTICULO QUINTO: La Secretaria no adquiere por el presente ninguna otra obligación que las expresamente previstas en el articulo tercero del presente convenio, quedando en consecuencia liberada de cualquier tipo de responsabilidad civil, comercial, penal, laboral o administrativa que pudiera surgir del presente.
ARTICULO SEXTO: La falta de cumplimiento fiel y cabal de alguna/s de las obligaciones establecidas para cada una de las partes intervinientes otorgará a la otra el derecho a rescindir el presente convenio, sin derecho a indemnización alguna. En esta situación la Secretaria podrá retirar todo el equipamiento entregado a la Institución Responsable.
ARTICULO SÉPTIMO: Las partes acuerdan la difusión de este Convenio en medios y ambientes especializados o generales, tanto dentro como fuera de la localidad beneficiada por el CTCE.
ARTICULO OCTAVO: Para cualquier discrepancia en la interpretación y efectos del presente, las partes deciden someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DR. VICTOR OMAR VIERA ING. ROBERTO H. ZUBIETA