SALTA, 26 de febrero de 2001
Expte. Nº 1.569/00
VISTO estas actuaciones y la solicitud efectuada por la Sra. Norma MADARIAGA de GUTIERREZ, Tesorera General; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma solicita la asignación del Adicional por Falla de Caja a favor del Sr. Jorge Daniel SARDINAS, quien realiza funciones de movimientos de valores y fondos desde el 26 de setiembre de 2000.
QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL informa que el Suplemento por Falla de Caja está contemplado en el artículo 129 del Decreto 2213/87, que aprueba el Escalafón para el Personal de Universidades Nacionales y que la resolución Nº 278-87 en su artículo 1º establece que las promociones o aumento de asignaciones, no podrán tener efecto retroactivo y regirán invariablemente a partir del 1º del mes siguiente a la fecha en que hubiesen sido dispuesto.
Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Otorgar al Sr. Jorge Daniel SARDINAS, agente de la TESORERIA GENERAL, la asignación del suplemento por FALLA DE CAJA, a partir del 1º de MARZO de 2001, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Decreto 2213/87, que aprueba el Escalafón para el Personal de Universidades Nacionales.
ARTICULO 2º.- Reconocer de legítimo abono el suplemento por FALLA DE CAJA, a favor del Sr. Jorge Daniel SARDINAS, agente de la TESORERIA GENERAL, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2000 y hasta el 28 de febrero de 2001.
ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en la respectiva partida presupuestaria de RECTORADO.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Obra Social, Tesorería General y Sr. Sardinas. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 055-01