SALTA, 26 de febrero de 2001



Expte. Nº 486/98




VISTO estas actuaciones relacionadas con el nuevo Convenio de Pasantías, suscrito entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y



CONSIDERANDO:


QUE dicho Convenio fue reformulado con el fin de adecuarlo a la Ley Nº 25.165, que crea el Sistema de Pasantías Educativas.


QUE el mismo fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 29 de setiembre de 2000, cuyo texto original obra a Fs. 317/318 de las presentes actuaciones.


QUE el citado Convenio tiene como objetivo desarrollar en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el sistema de pasantías educativas de acuerdo a la legislación vigente, Ley Nº 25.165, teniendo como antecedente el Convenio de Pasantías celebrado con fecha 27 de julio de 1998, en el marco del Decreto Nº 340/92 y su complementario Nº 93/95 y el Reglamento de Pasantías de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


QUE a fin de dejar formalizado el CONVENIO, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.



Por ello y atento a la solicitud efectuada por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Aprobar el nuevo CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes Regionales y AFIP. Cumplido siga a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 054-01



CONVENIO DE PASANTIAS EDUCATIVAS


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio en Buenos Aires N° 177, (C.P. 4.400) Salta, representada en este acto por el Señor Rector Dr. Víctor Omar VIERA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370, (C 1086 AAD) Capital Federal, en adelante la "AFIP", representada en este acto por el Dr. Héctor Constantino RODRIGUEZ en su carácter de Administrador Federal, se formaliza, dentro del plazo establecido en el Decreto N° 1200/99, el presente Convenio de Pasantías Educativas el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la "AFIP" el sistema de pasantías educativas de acuerdo a la legislación vigente, Ley N° 25.165, teniendo como antecedente el CONVENIO DE PASANTIAS celebrado en fecha 27/07/98 en el marco del Decreto N° 340/92 y su complementario N° 93/95 y el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta.


SEGUNDA: La realización de las pasantías tendrá por objeto adecuar y mejorar los mecanismos de formación académica y profesional de los pasantes mediante el desarrollo de una mayor inserción en el ámbito laboral.


TERCERA: Este complemento de la capacitación académica, implicará la aplicación directa de los conocimientos de la carrera del postulante en las distintas áreas de la "AFIP" y el desarrollo de aptitudes y habilidades necesarias para la gestión profesional.


CUARTA: Los postulantes no deberán encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades, tanto públicas como privadas al momento de acceder a este beneficio ni durante el transcurso del mismo.


QUINTA: Los postulantes a participar en este sistema serán preseleccionados por "La Facultad" teniendo en cuenta sus antecedentes académicos y características, y en función de una necesidad específica manifestada por la "AFIP" y con ajuste al perfil y requisitos definidos por ésta. Es de exclusiva incumbencia de la "AFIP" la determinación de la cantidad de puestos a cubrir, así como la selección, admisión y aprobación final de los aspirantes.

SEXTA: La "AFIP" y el pasante suscribirán un Acuerdo Individual de Pasantía que deberá determinar el área donde se desarrollarán las actividades y su domicilio, horario a cumplir, el plazo de duración del acuerdo, monto de la asignación estímulo mensual para gastos de estudio, programa formativo de la pasantía y derechos y obligaciones que asume el pasante.

SEPTIMA: En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.165 y el Decreto N° 428/00, la "AFIP" abonará al pasante una asignación estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de su prestación, conforme a lo acordado entre "La Universidad" y este Organismo, mediante acta complementaria al presente Convenio. Asimismo reconocerá a "La Universidad", para gastos administrativos y de Tutoría Académica una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación estímulo mensual del pasante.


OCTAVA: La "AFIP" incluirá al pasante en el ámbito de aplicación de las Leyes Nros. 24.465 y 24.557 de "Riesgos del Trabajo", de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 491 del 29 de mayo de 1997.


NOVENA: El pasante deberá ser notificado al inicio de su pasantía de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente convenio. La "AFIP" se reserva el derecho de disponer el cese inmediato en la prestación de servicios de aquellos pasantes cuyos rendimiento o aptitudes para la tarea encomendada no se ajusten a sus necesidades y/o a las condiciones requeridas. Igual temperamento se llevará a cabo respecto del acatamiento de las normas de control de asistencia y disciplina vigentes. En tal caso comunicará a "La Universidad" la decisión adoptada. Las sanciones al pasante, cuando correspondieren, serán aplicadas por "La Facultad" con acuerdo a sus normas internas, a requerimiento de la "AFIP".


DECIMA: Los pasantes se comprometerán a mantener la confidencialidad de toda información relacionada con los contribuyentes, proveedores, importadores, exportadores, procesos, métodos, etc., a que tengan acceso o lleguen a su conocimiento, directa o indirectamente, durante el transcurso de su pasantía o con posterioridad a su finalización. La infracción a lo expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para la extinción del Acuerdo Individual, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar .


DECIMA PRIMERA: Los Acuerdos Individuales de Pasantía se renovarán automáticamente por períodos de seis (6) meses, hasta completar el plazo máximo de cuatro (4) años legalmente establecido por el Decreto N° 487/00, siempre que el pasante continúe acreditando los requisitos de rendimiento académico que exija la "AFIP" para la incorporación y continuidad de la pasantía, pudiendo ser rescindido en forma inmediata si el pasante no continuara cumpliendo con lo convenido en el acuerdo individual. Cualquiera de las partes podrá decidir la no renovación de la pasantía, en cuyo caso deberá comunicarlo en forma fehaciente con una antelación mínima de quince (15) días a su vencimiento.


DECIMA SEGUNDA: "La Facultad" designará un TUTOR ACADEMICO quien tendrá a su cargo garantizar el cumplimiento del objeto del presente convenio.


DECIMA TERCERA: la “AFIP" designará un TUTOR que tendrá a su cargo la inserción del pasante en la misma, y la coordinación y evaluación de las tareas que desempeñe, manteniendo un intercambio permanente con su contraparte de "La Facultad".


DECIMA CUARTA: Al finalizar la pasantía, ambos TUTORES elaborarán sus informes evaluando la práctica desarrollada por el pasante. Estos informes tendrán carácter reservado y se confeccionarán en doble ejemplar: uno para la "AFIP" y otro para "La Facultad".


DECIMA QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año y se renovará en forma automática por períodos iguales.


DECIMA SEXTA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio mediante comunicación fehaciente efectuada con una anticipación de sesenta (60) días de la fecha de su vencimiento. La rescisión no genera a las partes derecho a reclamar indemnizaciones o compensaciones de ninguna naturaleza.


DECIMA SEPTIMA: Las partes convienen, en caso de controversias, que se someterán a la decisión definitiva e irrecurrible del Señor Procurador del Tesoro de la Nación o del Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda por el monto del asunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.983 de Reclamación Pecuniaria entre Organismos del Estado y en el Decreto N° 2481/93, reglamentario de la misma.


En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio y se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en Buenos Aires a los 29 días del mes de Septiembre del año 2000.



Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRÍGUEZ DR. VICTOR OMAR VIERA

ADMINISTRADOR FEDERAL RECTOR