SALTA, 26 de febrero de 2001
Expte. Nº 1.084/98
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Sumario Administrativo dispuesto por resolución administrativa del CONSEJO SUPERIOR Nº 336/98; y
CONSIDERANDO:
QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORIA JURÍDICA emite Informe Definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nacional Nº 467/99, el que rola a Fs. 1060/1087.
QUE en el mencionado Informe, la Instrucción en su conclusión realiza un detalle de la actuación del Sr. Moisés LOPEZ donde demuestra que cometió una serie de irregularidades administrativas que han sido reconocidas por él en su indagatoria.
El Sr. LOPEZ, ejerciendo el cargo de Director Administrativo Económico de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, categoría 10 recibió sumas de dinero aportadas por U.P.E.S., sabiendo que no existía convenio vigente entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el referido Gremio.
Tales fondos no fueron denunciados inmediatamente o dentro de las 24 horas de recibidos a la Tesorería General de la UNIVERSIDAD, porque el Sr. López argumenta que como eran fondos de terceros no debía declararlos a Tesorería y también justifica su proceder diciendo que se trataba de una situación transitoria, los que evidencia una falta a sus deberes de empleado público, ya que él no tenía la potestad como para definir la clase de fondos que eran los que estaba recibiendo, debió consultar a través de sus superiores a las oficinas técnicas de la UNIVERSIDAD qué carácter debía dársele a los fondos recibidos. Incluso, en el caso de que se hubieran realmente considerado fondos de terceros, debieron ser registrados en los registros Contables Auxiliares de la Facultad, denunciados igualmente a Tesorería General de la Universidad y a la Unidad de Auditoría Interna en procedimiento que esta realizó en el mes de setiembre de 1998.
Ingresó los fondos y no los registró en documentación alguna de la Universidad. Sabía que con tales fondos se pagaba al Personal de Apoyo Universitario de la Facultad y a docentes, pero no exigió facturas o comprobantes en forma por tales pagos, no advirtió de esta exigencia legal a sus superiores, ya que cuando se paga toda suma de dinero, esta debe estar respaldada por los pertinentes recibos o facturas legales. Sabía por sus propias declaraciones en la indagatoria, que personal de apoyo universitario estaba trabajando, pagado por U.P.E.S., con fondos que él mismo recibía y distribuía, en abierta incompatibilidad al régimen de empleo de la Universidad.
Entregó recibos con membrete de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a U.P.E.S., sin embargo esas sumas no fueron registradas ni denunciadas en departamento alguno de contralor administrativo contable de la Universidad. Tampoco esas sumas fueron denunciadas cuando la Unidad de Auditoría Interna realizó un procedimiento en setiembre de 1998 si eran fondos de terceros, como justifica el
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Expte. Nº 1.084/98
investigado, o si era una situación transitoria, que es su otra justificación, también debió exhibir a la Unidad de Auditoría Interna la existencia de estos fondos y su distribución dentro de la Facultad de Ciencias de la Salud. Al contrario, actuó con ocultamiento, ya que no presentó la documentación a que se hace referencia a la máxima autoridad de contralor dentro de la UNIVERSIDAD que es la Unidad de Auditoría Interna, la que debió ampliar el procedimiento y en fecha 13 de octubre de 1998 debió intervenir la Dirección a cargo del investigado e intimar la entrega de tal documentación.
También se utilizaron estos fondos para efectuar pago a docentes que actuaron en el Programa de Profesionalización mencionado, no requirió facturas legales a los docentes, no se registraron estos pagos en documentación alguna de la Facultad ni en la Dirección a su cargo.
Por lo expuesto la Instrucción considera que el Sr. Moisés LOPEZ incumplió sus deberes de empleado público establecidos en el artículo 27 incisos a), b), c), g) de la Ley 22.140 y transgredió la prohibición del artículo 28 inciso a) de la misma norma, en cuanto prescribe que el personal administrativo no podrá efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas se encuentren o no vinculados directamente a su cargo hasta un año después de su egreso. Asimismo, ha incurrido en la violación del artículo 28 inciso b) de igual norma, en cuanto actuó como intermediario del U.P.E.S. en la gestión, administración y distribución de fondos que éste ingresaba, bajo un supuesto acuerdo previo que había firmado al Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud con U.P.E.S.
QUE fs. 1305, el Director de ASESORIA JURÍDICA emite dictamen Nº 5754, el que textualmente se transcribe a continuación:
“La Instrucción produjo Informe Definitivo con fecha 10 de noviembre de 1999, el que obra a fs. 1060/1087 del Expte. Nº 1084/98 cuerpo 5. -
Los sumariados alegaron sobre la prueba producida: Juan Carlos Moreno fs. 1113/1114 y Moisés López y Amelia Pérez de Aguilera a fs. 1115/1157 (Expte. Nº 1084/98 Cuerpo 5), en los que se reiteraron las argumentaciones vertidas en los descargos oportunamente ofrecidos y en los distintos incidentes que se resolvieron en el proceso.-
Tanto los alegatos como los incidentes devenidos no lograron desvirtuar la responsabilidad ni los cargos que a los imputados les formuló la Instrucción en su Informe Final.-
El CONSEJO SUPERIOR dispuso no llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública prevista en el articulo 119 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 122 del citado Reglamento, esta Asesoría Jurídica comparte plenamente el informe de la Instrucción y lo hace suyo mediante este dictamen, por lo que aconseja:
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Expte. Nº 1.084/98
Dictar la cesantía de los agentes: Juan Carlos Moreno, Amelia Pérez de Aguilera y Moisés López, por las reiteradas y graves violaciones a los deberes de empleado público previsto en el Art. 32 inc. c) y f) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y en el Art. 32 inc. e) de la Ley Nº 25.164 – Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.-
Hacer saber a los agentes Juan Carlos Moreno, Amelia Pérez de Aguilera y Moisés López de los recursos con que cuentan, a saber: de Reconsideración y Jerárquico en el plazo de 10 y 15 días hábiles administrativos respectivamente contados a partir del día siguiente al de la notificación.”
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Dejar cesante al Sr. Moisés LOPEZ, D.N.I.Nº 16.383.022, Jefe de Departamento de Despacho, categoría 9, de la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, a cargo de la Dirección Administrativa Económica de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, categoría 10, por reiteradas y graves violaciones a los deberes de empleado público, previsto en el artículo 32 incisos c) y f) del régimen Jurídico Básico de la Función Pública y en el artículo 32 inciso e) de la Ley Nº 25.164 – Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, a partir de la fecha de su notificación.
ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. Moisés LOPEZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, Facultad de Ciencias de la Salud, Asesoría Jurídica y Sr. López. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 051-01