SALTA, 26 de febrero de 2001
Expte. Nº 1.084/98
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Sumario Administrativo dispuesto por resolución administrativa del CONSEJO SUPERIOR Nº 336/98; y
CONSIDERANDO:
QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORIA JURÍDICA emite Informe Definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nacional Nº 467/99, el que rola a Fs. 1060/1087.
QUE en el mencionado Informe, la Instrucción en su conclusión realiza un detalle de la actuación de la Sra. Amelia PEREZ de AGUILERA, donde demuestra que cometió una serie de irregularidades administrativas que la tienen como directamente responsable.
Cometió las siguientes irregularidades: Trabajó y permitió que empleados bajo su relación jerárquica trabajaran para U.P.E.S.. Cobró por este trabajo, permitió que sus dependientes también cobraran dinero que ingresaba el U.P.E.S., en forma irregular a la Facultad. Impartió instrucciones al personal bajo su dependencia para que prestara servicios al U.P.E.S. fuera del horario normal, de trabajo, pero en dependencias de la Facultad de Ciencias de la Salud utilizando recursos materiales de la misma. Todo esto se hizo con el conocimiento y la participación directa de la Sra. Pérez de Aguilera. Sabía en todo momento que no existía convenio válido entre la Universidad y U.P.E.S., como para que, por intermedio de su persona y de su personal jerárquico dependiente, se prestasen tales servicios referidos al Programa de Profesionalización de Auxiliares en Enfermería. Percibió sumas de dinero en forma irregular, pagó personalmente al personal de su dependencia por tales tareas, también en forma irregular. No emitió comprobante por esos pagos, ni los emitió el personal bajo su dependencia. Tales contratos de locación con U.P.E.S. de ella y de sus subordinados, fueron en violación al régimen de incompatibilidad vigente en esta Universidad, y en la Ley 22.140, artículo 28 inc. c) en cuanto establece la prohibición de recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal. Los pagos realizados en consecuencia de estas irregulares contrataciones, no quedaron registrados ni siquiera en los registros de Contabilidad Auxiliares de la Facultad. No solamente ella actuó en violación a las normas referidas, sino que conminó a su personal para que actuaran en violación a las normas de
empleo público indicadas. Si la investigada Pérez, consideraba que era legal la contratación suya y de sus subordinados por U.P.E.S.., por qué no figuraron estos pagos como adicionales en sus respectivos recibos? La respuesta es que estas contrataciones ilegales debían mantenerse ocultas a los órganos de contralor de la Universidad, ya que eran una grave irregularidas administrativa que ninguna autoridad podía dejar pasar, por lo que los empleados de la Universidad no podían ser contratados bajo un régimen de locación de servicios por un tercero (en este caso U.P.E.S.) para realizar tareas propias de su cargo en el ámbito de la Facultad y con los elementos de ésta.
Su responsabilidad en carácter de autora de estas irregularidades surge de los testimonios brindados por personal de la Facultad de Ciencias de la Salud, que obran en el Cuerpo I del presente Expte.
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Además, es responsable de la grave irregularidad de haber permitido el ingreso como alumnos regulares de la UNIVERSIDAD, a quinientas (500) personas, aproximadamente, sin que sus legajos estuvieran completos, ni siquiera a octubre de 1998. EI control de los Legajos era de su exclusiva responsabilidad. De acuerdo al detalle obrante a Fs. 329/330, Asesoría Jurídica determina la condición de los alumnos inscriptos. Por lo que se cometió la irregularidad de dar la condición de alumno regular a postulantes que no habían acreditado, a casi la finalización del año lectivo 1998, sus condiciones de ingreso a la Universidad conforme documentación obligatoria de presentación previa, dispuesta por Res. Interna Nº 823/97 de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Por lo expuesto se considera que la Sra. Pérez es autora de todas las irregularidades administrativas que se han detallado, incumplió lo normado en el artículo 27 incisos a), b), c), g) y también violó la prohibición del artículo 28 inciso c) de la Ley 22.140. También violó con su conducta lo dispuesto en el artículo 27 inciso l), que obliga al agente público a encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos, ya que personalmente estuvo contratada y trabajó para U.P.E.S. en la forma que señaló.
No sólo cometió las irregularidades antes referidas consistentes en trabajar bajo un contrato con U.P.E.S. en incompatibilidad al régimen de empleo vigente en la Administración Pública y en la Universidad, sino que participó en la irregular contratación de sus subordinados, ya que les organizó el trabajo, dio instrucciones y abonó los pagos, sabiendo que todo eso era una grave irregularidad, ocultó la existencia de estos contratos, ya que no se registraron en su Dirección en parte alguna, ni denunció a sus superiores la existencia de tan irregulares contrataciones. Irregularidades que se ven agravadas por cuanto, no puede decir en su defensa que recibió órdenes, dado que por su categoría 10, en el estamento del Personal de Apoyo Universitario, su obligación era la de advertir a la superioridad de las irregularidades que puedan llegar a producirse encausando el obrar administrativo de los funcionarios.
QUE fs. 1305, el Director de ASESORIA JURÍDICA emite dictamen Nº 5754, el que textualmente se transcribe a continuación:
“La Instrucción produjo Informe Definitivo con fecha 10 de noviembre de 1999, el que obra a fs. 1060/1087 del Expte. Nº 1084/98 cuerpo 5.-
Los sumariados alegaron sobre la prueba producida: Juan Carlos Moreno fs. 1113/1114 y Moisés López y Amelia Pérez de Aguilera a fs. 1115/1157 (Expte. Nº 1084/98 Cuerpo 5), en los que se reiteraron las argumentaciones vertidas en los descargos oportunamente ofrecidos y en los distintos incidentes que se resolvieron en el proceso.-
Tanto los alegatos como los incidentes devenidos no lograron desvirtuar la responsabilidad ni los cargos que a los imputados les formuló la Instrucción en su Informe Final.-
El CONSEJO SUPERIOR dispuso no llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 119 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.
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En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 122 del citado Reglamento, esta Asesoría Jurídica comparte plenamente el informe de la Instrucción y lo hace suyo mediante este dictamen, por lo que aconseja:
Dictar la cesantía de los agentes: Juan Carlos Moreno, Amelia Pérez de Aguilera y Moisés López, por las reiteradas y graves violaciones a los deberes de empleado público previsto en el Art. 32 inc. c) y f) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y en el Art. 32 inc. e) de la Ley Nº 25.164 – Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.-
Hacer saber a los agentes Juan Carlos Moreno, Amelia Pérez de Aguilera y Moisés López de los recursos con que cuentan, a saber: de Reconsideración y Jerárquico en el plazo de 10 y 15 días hábiles administrativos respectivamente contados a partir del día siguiente al de la notificación.”
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Dejar cesante a la Sra. Amelia Beatriz PEREZ de AGUILERA, L.C. Nº 5.891.321, en su cargo de Directora Administrativa Académica, categoría 10, de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD de esta UNIVERSIDAD, por reiteradas y graves violaciones a los deberes de empleado público, previsto en el artículo 32 incisos c) y f) del régimen Jurídico Básico de la Función Pública y en el artículo 32 inciso e) de la Ley Nº 25.164 – Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, a partir de la fecha de su notificación.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Sra. Amelia Beatriz PÉREZ de AGUILERA, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, Facultad de Ciencias de la Salud, Asesoría Jurídica y Sra. Pérez de Aguilera. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 050-01