SALTA, 19 de febrero de 2001
Expte. Nº 10.654/96
VISTO estas actuaciones y la resolución Nº 259/00, emitida por el CONSEJO SUPERIOR con fecha 26 de setiembre de 2000; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se aprueba el Acuerdo de Colaboración Cultural entre la UNIVERSIDAD DE FLORENCIA (ITALIA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, autorizando al Sr. Rector a suscribir el mismo.
QUE dicho Acuerdo fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 23 de octubre y 27 de noviembre de 2000, respectivamente cuyo texto original, en lengua española y lengua italiana, obra a Fs. 75/80 de las presentes actuaciones.
QUE a fin de dejar formalizado el Acuerdo, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.
Por ello :
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 27 de noviembre de 2000, la renovación del Acuerdo de Colaboración Cultural suscrito entre la UNIVERSIDAD DE FLORENCIA (ITALIA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Coordinación de Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Universidad de Florencia. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 044-01
ACUERDO DE COLABORACIÓN CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE FLORFNCIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA (ARGENTINA)
(RENOVACIÓN)
Dado que para una Universidad es indispensable mantener buenas relaciones culturales y científicas para poder desarrollar las funciones institucionales de enseñanza y de investigación;
Considerando que para dicho fin es necesario favorecer y alentar acuerdos culturales directos entre Instituciones de nivel universitario de diferentes Países;
Teniendo en cuenta que existe un interés recíproco entre la Universidad de Florencia y la Universidad Nacional de Salta en entablar buenas relaciones para el desarrollo de los estudios en el sector Ciencias Agro zootecnicas y en el sector económico;
Vista la documentación presentada por la Facolta di Agraria y el Dipartimento di Studi sullo Stato de la cual resulta que existen una experiencia de colaboración y un interés para intensificar las relaciones;
Vistas las normativas vigentes en ambos Países y en especial, por lo que se refiere a Italia, el art.91 del D.P.R. (Decreto de la Presidencia de la República) 382/1980 así como queda modificado por el art.12 de la ley 705/1985, y el Decreto interministerial de 10 de febrero de 1988 con. relación a las colaboraciones internacionales;
Vista la deliberación del Senado Académico de 21/4/89 y del Consejo de Administración de 2/5/89;
ENTRE|
Prof. Augusto Marinelli
El Prof. Paolo Blasi Rector de la Universidad de Florencia, con sede juridicoadministrativa sita en Piazza San Marco, 4 Florenela
Y
El Prof. Dr.Victor Ornar Viera, Rector de la Universidad Nacional de Salta, con sede juridico administrativa sita en Buenos Aires 17?, Salta
SE ACUERDA Y ESTIPULA LO SIGUIENTE
Art. 1
Las dos Universidades se comprometen a establecer una colaboración recíproca en los sectores de:
Ciencias Agro zootécnicas y Economía
Con el fin de colaborar están interesadas las siguientes Unidades de la Universidad de Florencia:
Facolta di Agraria
Dipartirnento di Studi sullo Stato
y las siguientes Unidades de la Universidad Nacional de Salta:
Facultad de Ciencias Naturales
Facultad de Ciencias Económicas
Las dos Universidades se reservan, cuando sea necesario, el derecho a determinar de común acuerdo otras áreas de colaboración.
En tal caso se procederá al otorgamiento de las correspondientes actas adicionales, aprobadas por los órganos competentes.
Art.2
La colaboración, en conformidad con el anterior art. 1 respetará rigurosamente las bases de igualdad y de recíproco beneficio y podrá desarrollarse a través de:
Intercambios de visitas entre docentes e investigadores de las Unidades citadas en el art. 1; dichos intercambios tienen el fin de favorecer la realización de seminarios, ciclos de clases, convenios, conferencias; realizar investigaciones comunes; discutir experiencias en los diferentes sectores de interés común, etc.
Intercambios de publicaciones e informaciones acerca de los específicos sectores del presente acuerdo y sobre otros ternas que se consideren útiles.
Intercambios de doctorandos y de estudiantes de Cursos de Especialización para estancias de estudio y de investigación.
Intercambios de estudiantes, a fin de que asistan a cursos, seminarios, especializaciones y otras actividades que sirvan de formación y de aprendizaje.
Intercambios de personal técnico y administrativo, cuando se considere oportuno, con el fin de alcanzar significativas experiencias.
Las formas de llevar a cabo los intercambios podrán ser descritas en protocolos anexos al acuerdo (duración de la estancia, obligaciones de los visitantes, modalidad de selección de las solicitudes, ilustración detallada de los temas objeto del acuerdo, etc.).
En caso de intercambios de estudiantes para asistir a cursos, seminarios, especializaciones u otras actividades formativas y de prácticas, podrán ser reconocidas con fines académicos, previa deliberación de los órganos competentes, las temporadas de estudio transcurridas en la Universidad extranjera.
Ninguna de las dos Universidades impondrá tasas de inscripción o de otro tipo, excepto en los casos previstos como irrevocables por las leyes vigentes en el País.
Art.3
Las dos Administraciones se comprometen a intercambiarse toda información útil por medio de publicaciones, acerca de la estructura y organización de las Universidades a fin de aumentar los recíprocos conocimientos.
Art. 4
Cada una de las partes, en conformidad con las propias leyes y reglamentos, asegurará a los invitados de la otra parte, según lo establecido en el presente acuerdo, todo tipo de asistencia y facilidades dentro de su propio País, para un buen cumplimiento de lo concordado.
Art.5
Cuando la asistencia sanitaria, en caso de enfermedad o infortunio, no esté asegurada por específicos acuerdos internacionales, la Universidad receptora procederá a acreditar una póliza de seguros,
Art. 6
Según las normas vigentes al respecto, los gestos de viaje correrán a cargo de }a Universidad emisora, mientras que los de alojamiento y comida serán costeados por la Universidad receptora; por lo que respecta a la Universidad de Florencia en particular, los gestos correrán a cargo de las Unidades Administrativas que den actuación al acuerdo.
El acuerdo sera suscrito en lengua italiana y en lengua española.
La resolución de eventuales controversias será encomendada a un colegio arbitral formado por un miembro designado por cada una de las partes y por uno elegido de común acuerdo.
El presente acuerdo entra en vigor desde la fecha de suscripción y tendrá, vigencia por un año; podrá ser renovado tácitamente de año en año, y, de todas formas sin rebasar el quinto año desde la fecha de suscripción salvo partes, que debe ser comunicada al menos 6 meses antes del
vencimiento.
Prof. Paolo Blasi Dr. Omar Viera
Prof. Augusto Martinelli Rector Universidad Nacional de Salta
Rector Universidad de Florencia 23/1000
27/11/00