SALTA, 09 de febrero de 2001



Expte. Nº 1.531/00


VISTO estas actuaciones y el Proyecto de CONVENIO ESPECIFICO DE ASISTENCIA TECNICA PEDAGÓGICA, realizado dentro del Convenio Marco aprobado oportunamente con el Gobierno de la Provincia de Salta, a suscribirse entre el COLEGIO Nº 5095 “GRAL. MANUEL BELGRANO” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



CONSIDERANDO:


QUE en virtud del citado Convenio, la UNIVERSIDAD a través de la FACULTAD DE INGENIERIA y el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN y el COLEGIO se comprometen a realizar en forma conjunta proyectos y actividades de capacitación y orientación, asistencia técnica y de respaldo académico e institucional.


QUE ASESORIA JURÍDICA en su dictamen Nº 5707 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE dicho Convenio fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 20 de diciembre de 2000, cuyo texto original obra a Fs. 7 de las presentes actuaciones.


QUE a fin de dejar formalizado el CONVENIO, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.



Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 20 de diciembre de 2000, el CONVENIO ESPECIFICO DE ASISTENCIA TECNICA PEDAGOGICA suscrito entre el COLEGIO Nº 5095 “GRAL. MANUEL BELGRANO” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Consejo de Investigación y Colegio Nº 5095 “Gral. Manuel Belgrano”. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

Cr. HECTOR ALFREDO FLORES Dr. VICTOR OMAR VIERA

Secretario Administrativo U.N.Sa. RECTOR



RESOLUCIÓN R-Nº 029-01








CONVENIO ESPECIFICO DE ASISTENCIA TECNICA PEDAGOGICA

ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

y EL COLEGIO N° 5095 "GRAL. MANUEL BELGRANO"


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y el COLEGIO N° 5095 "GRAL. MANUEL BELGRANO", representada en este acto por su Rectora, Prof. Ana María GARIS de SIERRA, con domicilio en calle Mitre N° 767 de la ciudad de Salta, en adelante "El Colegio" en consideración a la vigencia del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta oportunamente aprobado por Resolución CS -N° 092/96 del 23/07/96 y Resolución R- N° 542-96 de fecha 04/11/96 por Decreto N° 1995 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24/09/96. Convienen celebrar el siguiente CONVENIO ESPECIFICO DE ASISTENCIA TECNICA PEDAGOGICA el que se regirá por los siguientes artículos:


ARTICULO 1°: OBJETO:

La Universidad a través de la FACULTAD DE INGENIERIA y el CONSEJO DE INVESTIGACION y el Colegio se comprometen a realizar en forma conjunta proyectos y actividades de capacitación y orientación, asistencia técnica y de respaldo académico e institucional.


ARTICULO 2°: COMPROMISOS:

La programación y el desarrollo de las distintas actividades se formalizará a través de un Acta Compromiso que fijará las características y condiciones del proyecto, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por las partes, formas de financiamiento, administración y destino de los bienes afectados al proyecto, seguimiento y monitoreo de cada experiencia innovadora, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición que se estime conveniente.


ARTICULO 3°: APROBACION:

Cada Acta Complementaria que se elabore en el marco del presente Protocolo, deberá ser previamente aprobada por el Consejo Directivo de la respectiva Unidad Académica o por el Consejo de Investigación y ratificada por el Sr. Rector y el Colegio lo hará a través de una Disposición Interna.


ARTICULO 4°: DURACION:

Este Protocolo tendrá vigencia mientras se mantenga la necesidad de cooperación entre ambas Instituciones, no exigiendo para su finalización instrumento legal alguno, salvo en caso de incumplimiento de alguna de las partes. En este último caso se deberá notificar a la otra parte fehacientemente con una anticipación no menor a los treinta días.


ARTICULO 5°: TRIBUNALES FEDERALES:

En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil.


Firmado Firmado

Prof. ANA MARIA GARIS Dr. VICTOR OMAR VIERA

RECTORA TITULAR RECTOR

Col.Sec.Nº 5095 “Gral Manuel Belgrano”