SALTA,
05 de febrero de 2001
Expte. Nº 1.522/00
VISTO
el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr.
Rodolfo Martín DELGADO, en contra de la resolución rectoral Nº 460-00; y
CONSIDERANDO:
QUE
por la mencionada resolución ordena la instrucción de un Sumario
Administrativo, a cargo de
QUE
analizado por ASESORIA JURÍDICA, surge el dictamen Nº 5727, el que textualmente
se transcribe:
“El Sr. Rodolfo Martín
Delgado, agente de esta Casa de Altos Estudios, interpone Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio en contra de
Asimismo plantea el agente
formal recusación en contra de la dra. Raquel Mercedes de
Encontrándose la presentación
interpuesta en tiempo y forma, corresponde su análisis y consideración.
A) Del Recurso de
Reconsideración:
Manifiesta el recurrente que
no existe en
Continúa sosteniendo que en
los autos de referencia.
Al respecto cabe considerar
que, una vez intimado el Sr. Delgado a efectuar la rendición de cuentas pendientes,
el mismo consintió la intimación que
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Expte. Nº 1.522/00
Así, resulta de aplicación al
presente caso
Por otro lado resta
considerar que no asiste razón al recurrente al sostener que no existe un plazo
perentorio para rendir cuentas, toda vez que resulta de aplicación, analógica
el Dto. 1343/73, que fija el plazo para rendir cuentas en el caso de agentes
que perciban viáticos, siendo en consecuencia el plazo de 72 horas para
efectuar la rendición.
Por otro lado existiendo en
las actuaciones administrativas una formal intimación al pago, consentida por
el mismo, no puede desconocer el agente la existencia del plazo para la
rendición de fondos.
Por ello, se aconseja
rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín
Delgado.
B) De la recusación:
Manifiesta
asimismo el Sr. Delgado que, deja planteada formal recusación en contra de
El art. 22 inc. c) del dto.
citado, establece como causal de recusación: “Tener amistad íntima o enemistad
manifiesta con el sumariado o el denunciante”.
Conforme el art. 23 del
Reglamento de Investigaciones Administrativas, a fs. 44 obra informe de
Las causales de recusación
y/o excusación previstas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas
son iguales a las que prevén los Códigos de Procedimientos para los Magistrados
Judiciales. Así, resultan de aplicación por analogía en los sumarios
administrativos los principios que rigen los procedimientos judiciales.
En el caso de autos, no se
advierten hechos extremos y conocidos que ameriten hablar de animosidad o
enemistad de
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Expte. Nº
1.522/00
Por ello, se aconseja no
hacer lugar a la recusación planteada por el agente Delgado hacia
Por lo expuesto, este
servicio jurídico aconseja rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto
por el Sr. Rodolfo Martín Delgado en contra de
Por ello:
EL
RECTOR DE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, en contra de la resolución rectoral Nº 460-00, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- No hacer lugar a la causal
de recusación planteada en contra de
ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado
que conforme a
ARTICULO 4º.- Hágase saber y
comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de
Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica y Sr. Delgado. Cumplido siga al
CONSEJO SUPERIOR a fin de resolver el Recurso jerárquico interpuesto en
Subsidio. Oportunamente archívese.
JG
Cr.
HECTOR ALFREDO FLORES Dr. VICTOR OMAR VIERA
Secretario Administrativo U.N.Sa. RECTOR