SALTA, 16 de diciembre de 2000
Expte. Nº 20.039/00
VISTO estas actuaciones y la resoluciones Nros. 123-SRT-2000 y 207-SRT-2000 dictadas por la DIRECTORA de la SEDE REGIONAL TARTAGAL; y
CONSIDERANDO:
QUE por la primera de las mismas se aprueba el Pliego de Condiciones y se llama a Licitación Privada Nº 01/2000, para la Concesión del Servicio de Confitería – Kiosco con destino a la mencionada Sede Regional.
QUE la Comisión de Preadjudicación designada en el artículo 3º de la resolución Nº 123-SRT-2000, en Acta obrante a fs. 69, aconseja otorgar la Concesión al Sr. Juan José GALLUCCI.
QUE mediante resolución Nº 207-SRT-2000, se rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto, por el Sr. José Edmundo VARGAS y la Sra. Claudia RODRÍGUEZ, en contra del Acta de Preadjudicación del Servicio de Confitería y Kiosco.
QUE la Sra. Claudia RODRÍGUEZ presenta a fs. 72/74 su recurso de Reconsideración en subsidio y/o Jerárquico, por lo que corresponde al Sr. Rector su consideración.
QUE ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 5680, expresa con relación a la impugnación presentada por la Sra. Claudia RODRÍGUEZ, lo que textualmente se transcribe a continuación:
“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio del de Reconsideración por la Sra. Claudia Rodríguez, en contra del dictamen de la comisión de preadjudicación que entendió en la concesión del servicio de confitería – kiosco de la Sede Regional Tartagal.
A fs. 80/83 Asesoría Jurídica emitió dictamen Nº 5544 por el cual aconsejó el rechazo del recurso de reconsideración dictándose en consecuencia la Resolución Nº 207/00 de la SRT. A fs. 90 obra constancia de notificación de la interesada de la resolución denegatoria del recurso de reconsideración.
Asesoría Jurídica considera que al no existir nuevos hechos que aconsejen modificar lo resuelto por Res. 207/00 de la SRT, corresponde elevar las presentes actuaciones al Sr. Rector a fin de que el mismo dicte resolución denegando el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la Sra. Claudia Rodríguez por no existir nuevos hechos que ameriten un cambio de resolución, y en consecuencia se dicte la resolución de adjudicación del Servicio de confitería – kiosco.”
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Expte. Nº 20.039/00
QUE de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la resolución rectoral Nº 367-90, corresponde emitir la resolución de adjudicación del Servicio de Confitería - Kiosco.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. Claudia RODRÍGUEZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Sra. Claudia RODRÍGUEZ, que contra las resoluciones definitivas de las Instituciones Universitarias Nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los Estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la Institución Universitaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
ARTICULO 3º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 1/2000 al Sr. Juan José GALLUCCI, con domicilio en calle Bolivia 51 de la ciudad de Tartagal, para la Concesión del Servicio de Confitería – Kiosco con destino a la SEDE REGIONAL TARTAGAL.
ARTICULO 4º.- Solicitar a la mencionada SEDE, que confeccione el Contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 16 del Pliego de Condiciones.
ARTICULO 5º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Bienestar Universitario, Sede Regional Tartagal, Sr. Gallucci, Sra. Rodríguez, Dirección General de Administración y Dirección de Compras. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL TARTAGAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG/In
Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Víctor Omar VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCION R- Nº 552-00