SALTA, 21 de noviembre de 2000



Expte. Nº 17.026/00 - Bis



VISTO estas actuaciones y la propuesta presentada por la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para atender el servicio de la PILETA DE NATACIÓN durante la temporada 2000/2001; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Proyecto ha sido presentado por la Prof. Edit Elizabeth GUTIERREZ con el objeto de beneficiar a la Comunidad Universitaria en general y prevé el inicio de actividades el día 13 de octubre de 2000 y finalización el 28 de febrero de 2001 con arreglo a lo dispuesto en el inciso 21 del artículo 1º de la resolución rectoral Nº 704-92, que aprueba el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL USO DEL NATATORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.



Por ello y atento a lo dispuesto por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Autorizar la implementación del Proyecto PILETA DE NATACIÓN, para la temporada 2000-2001, presentado por la Prof. Edit Elizabeth GUTIERREZ, del Departamento de Educación Física y Deportes dependiente de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, que corre agregado a Fs. 2 a 8 de las actuaciones de referencia.


ARTICULO 2º.- Fijar los siguientes aranceles para el uso de la Pileta de Natación de esta UNIVERSIDAD, autorizando al DEPARTAMENTO DE BECAS a realizar el cobro de los mismos:


Estudiante Universitario – diario $ 1,00

Individual diario – no universitario $ 1,50

Individual mensual universitario $ 15,00

Individual mensual - no universitario $ 25,00

Grupo familia mensual universitario $ 30,00

Grupo familiar mensual - no universitario $ 35,00


Grupos de Educación Física de Colegios del medio, a cargo de un profesor responsable, arancel CINCUENTA CENTAVOS ($0,50) por alumno por hora y UN PESO ($ 1,00) en horario fuera de clase y sin profesor responsable, hasta el 11 de diciembre de 2000.

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Expte. Nº 17.041/00


ARTICULO 3º.- Dejar establecido que la recaudación de aranceles se deberá ajustar a lo establecido en la resolución rectoral Nº 097-96, referida al REGIMEN DE FACTURACIÓN en el ámbito de esta UNIVERSIDAD.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Secretaría de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Departamento de Becas y Departamento de Educación Física y Deportes. Cumplido siga a SECRETARIA ACADEMICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.



RESOLUCIÓN R-Nº 508-00