SALTA, 17 de Noviembre de 2000
Expte. Nº 581/00
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre la SECRETARIA DE TERCERA EDAD Y ACCION SOCIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE debido a que se trata de una actividad que significa la promoción de la capacidad universitaria y con un impacto social relevante dado por el avance en el conocimiento de la sociedad sobre sus organizaciones civiles, es factible disponer una excepción a las retenciones que correspondería efectuar sobre los montos que se reciban.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Exceptuar de las retenciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, aprobado por resolución CS-N 433-90 y modificatoria, sobre los fondos recibidos en esta UNIVERSIDAD con relación al Convenio de Cooperación suscrito entre la SECRETARIA DE TERCERA EDAD Y ACCION SOCIAL y esta UNIVERSIDAD.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica y Dirección General de Administración. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG/In
Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Víctor Omar VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCION R- Nº 494-00