SALTA, 13 NOV 2000
Expte. Nº 1.069/99
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 400-99 del 18 de octubre de 1999; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º de la mencionada resolución se ordena la instrucción de una Sumario Administrativo a cargo de la Directora de Sumarios ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel DE LA CUESTA de GALLO, tendiente a esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, relacionadas con el pedido efectuado por el Banco Velox S.A. para que se ratifique o rectifique la liquidación de haberes de la Sra. Estrella del Valle BRITO, agente de esta UNIVERSIDAD.
QUE por el artículo 2º de la resolución rectoral Nº 400-99, se deja establecido que la instrucción del sumario se sustanciará en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la designación del instructor y a la resolución de clausura a que se refiere los artículos 107 y 127, del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, Decreto Nº 467/99.
QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS en el Primer Informe, emitido con fecha 1º de junio de 2000, establece que corresponde se aplique una sanción de 25 días de suspensión, en tanto y en cuanto quedó acreditado que fue la agente investigada la autora de las adulteraciones de los recibos de sueldos.
QUE la Sra. Estrella del Valle BRITO, presenta descargo que obra a Fs. 45 del Expte. de referencia, que a criterio de la citada DIRECCIÓN, las razones esgrimidas por la sumariada tienen entidad suficiente como para reducir la sanción disciplinaria a diecinueve (19) días de suspensión con descuento de haberes.
QUE la DIRECCION DE SUMARIOS realiza la clausura definitiva del sumario y emite informe final, el que textualmente se transcribe a continuación:
“De conformidad al artículo 115 del decreto 467/99 se clausura en forma definitiva el sumario y se emite el informe final:
El descargo efectuado por la sra. Estrella del Valle Brito rolante a fs. 45 en la que solicita reducción de los días de sanción, argumenta que afectaría sus haberes que de por sí son bajos.
Aduce que tiene a su cargo cuatro hijos menores de edad, que su sueldo es la única entrada que tiene, pues no recibe ayuda económica de su ex marido y que padece de una enfermedad de tratamiento crónico (diabetes).
A criterio de esta instrucción las razones esgrimidas por la sumariada tienen entidad suficiente para reducir la sanción disciplinaria en 19 días de suspensión con descuento de haberes salvo otro criterio de la superioridad; quien en la apreciación de los hechos que originan la actuación del poder sancionatorio ejercita una actividad discrecional, no obstante lo cual se deberá tener presente los límites que la condicionan y graduar la sanción según sea la gravedad de la infracción, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.
Se hace saber a usted que a tenor del artículo 117 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99) puede alegar sobre el mérito de la prueba y el informe presente en el término de seis días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente hábil de su notificación personal o por cédula”.
QUE a Fs. 56, el Director de ASESORIA JURÍDICA emite dictamen Nº 5627, manifiesta su acuerdo con el informe final de la Instrucción Sumarial y expresa que corresponde la emisión de la resolución conclusiva del sumario.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Dar por concluido el presente Sumario Administrativo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Aplicar a la Sra. Estrella del Valle BRITO una sanción disciplinaria de diecinueve (19) días de suspensión con descuento de haberes, por faltar a lo establecido en el artículo 27 inciso b) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, Ley 22140.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y Sra. Brito. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. VÍCTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 482-00