SALTA, 10 NOV 2000
Expte. Nº 630/00
VISTO estas actuaciones y la resolución Nº 142/00, emitida por el CONSEJO SUPERIOR con fecha 29 de junio de 2000; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se aprueba el Proyecto de CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA a suscribirse entre la COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO KOLLA TINKUNAKU DE SAN ANDRES – DEPARTAMENTO DE ORAN (PROVINCIA DE SALTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, autorizando al Sr. Rector a suscribir el mismo.
QUE dicho Convenio fue suscrito con fecha 17 de agosto de 2000, cuyo texto original obra a Fs. 40/41 de las presentes actuaciones.
QUE a fin de dejar formalizado el CONVENIO, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 17 de agosto de 2000, el CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA suscrito entre la COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO KOLLA TINKUNAKU DE SAN ANDRES – DEPARTAMENTO DE ORAN (PROVINCIA DE SALTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes Regionales y Comunidad Kolla. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. VÍCTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
Firmado
ING. HÉCTOR JOSÉ SOLÁ ALSINA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 479-00
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA
ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA
COMUNIDAD INDIGENA DEL
PUEBLO TINKUNAKU
Entre la COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO KOLLA TINKUNAKU, con personería jurídica Nº 4091/97, en adelante "La Comunidad Tinkunaku" representada en este acto por su Presidente, Sra. Serafina CRUZ, con domicilio legal en calle 20 de Febrero Nº 569 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán de la Provincia de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada por su Rector, Dr. Victor Omar VIERA, con domicilio en calle Buenos Aires 177 de la Ciudad de Salta, acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA, en consideración a:
Que la Comunidad Tinkunaku, es una comunidad indígena, con personeria Jurídica reconocida por el Estado Argentino mediante Resolución Nº 4091 de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y Resolución Nº 243/97 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, con domicilio legal en el Ayllu de Los Naranjos, Departamento de Orán, Provincia de Salta. Cuyos principales objetivos son: la recuperación territorial, la defensa y el desarrollo de la comunidad en todos sus aspectos: cultural, social, educativo y económico entre otros.
Que la Comunidad Tinkunaku en razón a que sus tierras son aptas para el desarrollo integral y comunitario del pueblo indígena, conforme a sus tradiciones culturales, para la agricultura, ganadería, desarrollo forestal sostenible y armónico del ecosistema de la reglón saberes empíricos y de más producciones, los que son protegidos por la legislación indígena y general.
Que entre otros objetivos la Comunidad Tinkunaku prevé gestionar ante los organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales, el apoyo por todos los medios para el logro de las metas fijadas en su Estatuto.
Que es importante para la Comunidad Tinkunaku contar con una fuente del saber especializado, con investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento de los pobladores de la región como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la comunidad.
Que la Universidad tiene interés en participar en las actividades y proyectos que coadyuven a la consecución y materialización de los objetivos que persigue la Comunidad Tinkunaku.
Que es importante para la Universidad poder contar el apoyo de la Comunidad Tinkunaku para el desarrollo de sus investigaciones, de manera tal que facilite la experiencia laboral de sus estudiantes y docentes, y les permita estrechar el contacto con sus pobladores y conocer su problemática.
El presente CONVENIO se regirá por las siguientes clausulas
PRIMERA. La Universidad y Comunidad Tinkunaku se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:
a) Investigación especializada a asesoramiento
b) Organización de cursos de formación y jornadas de interés para la Comunidad Tinkunaku y para la Universidad.
c) Realización de publicaciones y producciones conjuntas que sean de interés común para ambas Instituciones.
d) Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.
SEGUNDA. Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
TERCERA. Los protocolos serán firmados por la Sra. Presidente o el Sr. Secretario de la Comunidad Tinkunaku y por el Sr. Rector de la Universidad.
CUARTA. Se creará una Comisión Coordinadora de seguimiento de los protocolos adicionales que estará integrada por un representante titular y un suplente, uno por cada Institución, los que serán designados por las autoridades de ambas Instituciones.
QUINTA. La Comisión tendrá por objeto revisar la marcha de los distintos programas y asesorará a los firmantes del Convenio sobre la conveniencia de continuar o eventualmente finalizar un proyecto en ejecución cuando a su juicio no conduzca a los objetivos buscados.
SEXTA. Este Convenio tendrá vigencia por tres años a partir de la fecha de su aprobación. El presente Convenio será prorrogado automáticamente por igual periodo, siempre y cuando no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación de (sesenta) 60 días en relación a la fecha de vencimiento. Los proyectos que se encuentren en ejecución seguirán vigentes hasta su finalización.
SEPTIMA. En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil.
Firmado Firmado
Sra. Serafina Cruz Dr. Víctor Omar Viera
Presidente Rector