SALTA, 09 NOV 2000
Expte. Nº 17.588/98
VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Marcelo Armando HOYOS, en contra de la resolución rectoral Nº 311-00; y
CONSIDERANDO:
QUE por la mencionada resolución no se hace lugar al planteo de nulidad del sumario administrativo formulado por el Sr. Marcelo Armando HOYOS y se convoca a una Audiencia Pública para el día 5 de setiembre de 2000 a Hs. 10:00 en la Sala “José Luis CABEZAS de RECTORADO, en concordancia con lo establecido en el artículo 119 y siguientes del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº 467/99.
QUE analizado por ASESORIA JURÍDICA, surge el dictamen Nº 5600, el que textualmente se transcribe:
“I.- El Sr. Marcelo Armando HOYOS, con el patrocinio letrado del Dr. Tomás Cruz, M.P.Nº 1052, interpone recurso de reconsideración (fs. 193/195), en contra de la Resolución Rectoral Nº 311/00 (fs.180/182), de fecha 11/8/00, que resuelve no hacer lugar al planteo de nulidad del presente sumario administrativo formulado por el recurrente (fs. 170/172); y convocar la audiencia pública de conformidad al art. 119 y siguientes Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 467/99).
Atento a que el recurso fue interpuesto en tiempo y en forma, corresponde su consideración.
II.- El recurrente se agravia, en primer lugar, en razón de que la Res. R-Nº 311/00, que impugna por este acto, resuelve en el art. 1º no hacer lugar al planteo de nulidad del sumario administrativo. Sobre el punto, el presentante realiza consideraciones acerca de la potestad “disciplinaria” de la Administración, señalando que el ejercicio de la misma exige una gran dosis ponderativa del mérito del acto, participando en este aspecto de la actividad no reglada o discrecional, en virtud de la cual es la propia Administración la que juzga la oportunidad y conveniencia del aquél, no estando obligada a tomar determinada decisión. Es por ello que solicita, en atención de las circunstancias de hecho del presente caso, que se reconsidere la decisión adoptada. Manifiesta, en lo sustancial, que omitió erróneamente la autorización correspondiente para extraer los fondos que requería el insumo de la Radio Universidad, por haber sido desbordado ante el cúmulo de tareas que efectuaba en esa oportunidad; que si bien no hubo autorización, los gastos fueron realizados y los elementos adquiridos están en la radio, aunque en otra especie; que con relación a las improlijidades incurridas en la confección de las facturas y demás documentación cuestionada con razón, fue un descuido involuntario de su parte debido a su propósito de realizar el trabajo encomendado con mayor rapidez y ejecutividad; que no hubo intención dolosa sino un descuido involuntario, teniendo en cuenta que no estaba reglamentado aún el régimen de facturación.
En segundo término, el recurrente también se agravia con la Res. R-Nº 311/00, por cuanto –el art. 2º- ordena convocar una audiencia pública para el 5/9/00, a horas 10:00, en la Sala “José Luis Cabezas”, en concordancia con lo establecido en el art. 119 y siguientes del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 467/99), por entender que el presente proceso administrativo no tiene significativa trascendencia institucional ni económica por lo que concluye que no corresponde la aplicación del art. 119 y siguientes del citado reglamento.
III.- Con respecto al planteo de nulidad del procedimiento sumarial formulado por el sumariado, rechazado por res. Nº 311/00 atacada, este órgano asesor estima que el recurrente no aporta nuevos elementos de convicción que permitan variar el criterio sostenido en Dictamen Nº 5312. del 13/3/00, obrante a fs. 174/177, por lo que se reitera en todas sus partes.
En cuanto a la convocatoria de la audiencia pública ordenada por el art- 2º de la resolución que se impugna, cabe señalar que –precisamente- la reforma a las normas referidas a los procedimientos administrativos investigativos y sumariales de la Administración Pública (plasmada en el Decreto Nº 467/99 – nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas), tiene por fin primordial lograr una mayor publicidad de los actos conclusivos de la sustanciación de las informaciones sumarias y de los sumarios administrativos. Es por ello que el art. 119 del citado Reglamento prevé la lectura en audiencia pública de los informes pertinentes formulados por el instructor, para así dar transparencia al procedimiento investigativo, en orden a asegurar la protección de los derechos y garantías constitucionales de los agentes de la Administración. Consiguientemente, en el presente caso, no existe agravio para el recurrente, toda vez que la publicidad de los actos conclusivos de la sustanciación del sumario de rubro constituye una garantía para el agente investigado que integra el principio de legalidad, por los que no corresponde modificar en este punto la resolución atacada.
IV.- Por lo expuesto, este servicio jurídico considera que debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto (fs. 193/195) por el sumariado en contra de la Res. R-Nº 311/00. Resuelto que sea, debe emitirse resolución definitiva del presente sumario previo dictamen del servicio jurídico permanente, de conformidad al art. 122-R.I.A..”
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Marcelo Armando HOYOS, en contra de la resolución rectoral Nº 311-00.
ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral el recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica y Sr. Hoyos. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. VÍCTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 472-00