SALTA, 17 de Octubre de 2000




Expte. Nº 21.047/00



VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ing. Horacio Alberto GIURI, en contra de la resolución rectoral Nº 355-00; y



CONSIDERANDO:



QUE por el artículo 1º de la mencionada resolución se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel DE LA CUESTA de GALLO, con el objeto de deslindar responsabilidades con la particular situación planteada entre el personal de Departamento de Física e Introducción a la Tecnología, en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”



QUE analizado por ASESORIA JURÍDICA, surge el dictamen Nº 5602, el que textualmente se transcribe:



“El recurso de reconsideración interpuesto a fs. 18/23 por el profesor Ingeniero Horacio Giuri, como el mismo fue interpuesto en tiempo y forma legal se procede a su consideración y resolución.

El recurrente fundamenta este recurso en negativas y reconocimientos de conductas que supuestamente se atribuye que son propias de un descargo y/o de contestaciones a preguntas de una verdadera declaración indagatoria aun no ordenada en autos, las que serán consideradas en esa oportunidad procesal por la instrucción, toda vez que no es éste el momento para merituarlas en resguardo a su derecho de defensa de raigambre constitucional, a fin de no configurar prejuzgamiento.

El recurso es un medio de defensa del individuo frente a la administración pública contra los actos administrativos y en las presentes actuaciones no esgrime cual es su derecho conculcado, en tanto y en cuanto no hay una violación a las formas esenciales respetadas en la resolución recurrida ni es incompetente la autoridad que dictó la misma ni existe otra finalidad del sumario cual es esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades administrativas; solo son consideraciones sobre eventuales responsabilidades que pueden o no ser compartidas por la instrucción del sumario, pero lo que si es cierto que el quejoso entiende que el sumario es el procedimiento idóneo para investigar lo sucedido en el Departamento de Física e Introducción a la Tecnología.

En su mérito aconsejo no hacer lugar al recurso de reconsideración, sirviendo el presente de atenta nota de elevación al Sr. Rector.”


Por ello:



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Expte. Nº 21.047/00




EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Ing. Horacio Alberto GIURI, en contra de la resolución rectoral Nº 355-00.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral el recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Asesoría Jurídica e Ing. Giuri. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 439-00