Salta, 27 de septiembre de 2000



Expte. Nº 18.128/99



VISTO la necesidad de elaborar una normativa que permita efectuar el control de personas que ingresan en horarios nocturnos, días no laborables y feriados al Complejo Universitario “Gral. D. José de San Martín”; y



CONSIDERANDO:



QUE los integrantes de la Comunidad Universitaria asisten al predio a cumplir diferentes actividades, como así también los concesionarios de la confitería, comedor y quincho, prestan servicios a terceros generalmente para fiestas, agasajos, etc.


QUE es necesario que todas las actividades que se desarrollen en el predio, cuenten con responsables, quienes deberán cumplir con los requisitos fijados a fin de resguardar el orden y las instalaciones.


QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS debe tomar conocimiento de las actividades o eventos a desarrollarse, para determinar la necesidad de disponer de servicio de vigilancia que corresponda a cada caso.


QUE la autoridad competente de cada dependencia, FACULTAD o SECRETARÍA, debe hacer cumplir la normativa que se aplique en todos los casos y de esta forma evitar arbitrariedades.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Aprobar la siguiente normativa para permitir el ingreso de personas al Complejo Universitario “Gral. D. José de San Martín”, fuera del horario habitual de funcionamiento de la UNIVERSIDAD:


ACTIVIDADES SOCIALES:


Para realizar actividades sociales en el Complejo Universitario “Gral. D. José de San Martín” de Castañares, se deberá contar con la autorización correspondiente, otorgada por la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, la que debe ser solicitada por escrito, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:


///...

...///- 2-




Expte. Nº 18.128/99



Tipo de Actividad, fecha y horario de realización y si ingresarán personas en vehículo.

Responsable de la actividad: deberá pertenecer a la Comunidad Universitaria y permanecer en el lugar durante todo el evento y será el único responsable. La UNIVERSIDAD no asume responsabilidad alguna sobre los hechos que pudieran ocurrir durante la realización de la actividad programada, como tampoco por incidentes que atenten contra la integridad física de las personas participantes o que provoquen daños en la infraestructura o mobiliario.

Comprobante de Pago del impuesto a SADAIC, si correspondiera.

Servicio o personas que tendrán a cargo la vigilancia del evento, con el fin de resguardar el orden público durante la realización del mismo.

Cuando la actividad se realice en el Comedor Universitario, los vehículos sólo podrán ingresar a la playa de estacionamiento de frente a la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.

Cuando la actividad se realice en el Quincho Bajo Los Palos, los vehículos podrán ingresar hasta dichas instalaciones.



ACTIVIDADES DEPORTIVAS:



Todos los integrantes de la Comunidad Universitaria que desarrollen actividades programadas por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, deberán respetar las normas establecidas por el mismo, para el uso de las instalaciones.


Cuando las actividades deportivas sean organizadas por otras instituciones, deberán presentar en la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO el pedido de instalaciones con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, en el que deberá figurar el responsable del grupo, días y horarios.


Los usuarios de las instalaciones deportivas podrán ingresar al Complejo Universitario por el Sector Sur y permanecer en las mismas.



ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS O ACADEMICAS:



El personal que debiera concurrir a su lugar de trabajo en días u horarios no laborables, deberá contar con la autorización del Decano o Personal Jerárquico de la dependencia, quienes serán responsables en caso de surgir algún inconveniente.



///...

...///- 3-




Expte. Nº 18.128/99



INGRESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS DE OBRAS PUBLICAS EN EJECUCIÓN:


Este control lo efectuará la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, la que será única responsable en caso de surgir algún inconveniente, para lo cual deberá establecer las normas de acuerdo a lo que considere pertinente.



ARTICULO 2º.- Dejar establecido que todas las autorizaciones otorgadas por la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, DECANOS y/o Personal Jerárquico de cada Dependencia, deberán ser remitidos a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de conocimiento, la que deberá arbitrar los medios para que el personal de vigilancia efectúe el control necesario.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Direcciones Generales, Instituto de Educación Media, Federación Universitaria de Salta, Centros de Estudiantes, Concesionario Confitería – Comedor Universitario y Quincho Bajo Los Palos. Cumplido siga a la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



CR. Héctor Alfredo FLORES DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 386-00