SALTA, 22 de septiembre de 2000



Expte. Nº 489/98



VISTO estas actuaciones relacionadas con el llamado a Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, del agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, convocado mediante resolución rectoral Nº 553-98 y su modificatoria Nº 578-98; y

CONSIDERANDO:


QUE a Fs. 182 los funcionarios de esta UNIVERSIDAD, Cr. Néstor Rolando NÚÑEZ, Lic. Miguel NINA y el Sr. Juan Carlos FARFAN, presentan Recurso de Reconsideración en contra de la resolución rectoral Nº 287-00.


QUE el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 307-00 suspende el Llamado a Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, dispuesto por resolución rectoral Nº 553-98 y su modificatoria Nº 578-98, hasta tanto se resuelva el Recurso presentado.


QUE ASESORIA JURIDICA emite Dictamen Nº 5545, el que textualmente se transcribe a continuación:

“Viene a esta Asesoría el presente expediente respecto de un Recurso de Reconsideración Interpuesto a fojas 182 por los funcionarios de esta Universidad Nestor Rolando Núñez, Miguel M. Nina y Juan Carlos Farfán, en contra de la Resolución Rectoral Nro. 287/00 por la que se establece entre otros puntos la fecha de examen para cubrir un cargo de Jefe de Departamento de Mesa General de Entradas y Salidas categoría 09 del agrupamiento administrativo con dependencia jerárquica de la Dirección de Coordinación Administrativa.

El Recurso interpuesto en contra de la Resolución antes referida presenta aspectos jurídicos y aspectos no jurídicos que hacen a la oportunidad y conveniencia de llevar adelante al presente concurso. Esta Asesoría Jurídica tiene competencia para entender solamente en cuestiones jurídicas quedando las cuestiones que hacen a la oportunidad o conveniencia de los actos a criterio de los funcionarios responsables de cada área. El Recurso planteado tuvo por objeto denunciar que no estaban previstos los plazos para el cumplimiento de las notificaciones y la posibilidad de que los interesados pudieran interponer los recursos a que se creyeran con derecho, ya que el día del examen estaba previsto a pocos días de emitida la Resolución no dando el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de cada parte para la interposición de un Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico. Tal irregularidad hace procedente el Recurso, por lo que resulta admisible hacer lugar al mismo, aconsejando se emita una nueva Resolución teniendo en cuenta todos los plazos previstos en la reglamentación del concurso.

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Expte. Nº 489/98



Respecto de los aspectos que se expresan en el Recurso, sobre la necesidad de realizar mayores estudios, producir más informes, la necesidad de contemplar las modificaciones de estructuras producidas en la planta de personal desde que se ordenó la tramitación de este concurso hasta el presente, la posibilidad de reestructuración de la Dirección General de Administración, no tratándose de aspectos jurídicos, no son objeto de consideración en el presente dictamen y quedan a criterio de las autoridades competentes.

Dado que se ha producido la suspensión del presente concurso a objeto de tratar el Recurso que aquí estamos considerando, es que se aconseja que una vez que sea resuelto y que esté firme y consentido para todos los intervinientes, se puede estar en condiciones de proseguir con el concurso de referencia fijándose un cronograma que contemple todos los plazos legales a fin de no vulnerar los derechos de los postulantes.”



QUE de acuerdo a lo expresado precedentemente, corresponde dar continuidad al trámite del presente Concurso.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por los Sres. Néstor Rolando NÚÑEZ, Lic. Miguel Martín NINA y Sr. Juan Carlos FARFAN en contra de la resolución rectoral Nº 287-00, por considerar resueltos los motivos planteados oportunamente, en un todo de acuerdo con el Dictamen Nº 5545 emitido por ASESORIA JURIDICA.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral el recurso jerárquico en el plazo quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Disponer la continuidad del Llamado a Concurso convocado por resolución rectoral Nº 553-98 y su modificatoria Nº 578-98, el que fuera suspendido nuevamente por resolución rectoral Nº 307-00.

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Expte. Nº 489/98




ARTICULO 4º.- Fijar como nueva fecha de examen para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, del agrupamiento administrativo con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de RECTORADO, el día 17 de octubre del corriente año, a las 9:00 horas, en la Sala “José Luis CABEZAS” de RECTORADO.


ARTICULO 5º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Personal, Jurado, Asesoría Jurídica e interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



CR. Héctor Alfredo FLORES DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 378-00