SALTA, 7 de septiembre de 2000



Expte. Nº 999/00




VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, agente categoría 10 de la DIRECCION DE PUBLICACIONES E IMPRESIONES de esta UNIVERSIDAD; y



CONSIDERANDO :



QUE por la misma solicita que los descuentos que se le efectuaron en sus haberes del mes de junio y primera cuota del Sueldo Anual Complementario de 2000, sean modificados y adecuados a las disposiciones legales en vigencia.


QUE ASESORIA JURIDICA emite dictamen Nº 5537, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“VISTO:


El expediente referenciado, en el que Rodolfo Martín Delgado a fs. 1/2 solicita que por la Sección Liquidación de Haberes de la Universidad Nacional sean modificados y adecuados a las disposiciones legales en vigencia, los descuentos que le efectuaron en su sueldo del mes de junio de 2.000 y en la primera cuota del sueldo anual complementario año 2.000; como asimismo se aplique la legislación que estima vigente en sus haberes mensuales a partir del mes de julio de 2.000 y en los meses sucesivos.

Argumenta que de conformidad a las resoluciones rectoral, del Consejo Superior y decreto del Poder Ejecutivo Nacional tendría que cobrar un neto mensual superior a los $ 500, por lo que solicita la devolución de las sumas descontadas en exceso.

Aduce que de la primera cuota de sueldo anual complementario año 2.000 se descuenta la suma de $ 127,84, solicitando su devolución, pues nada dice el oficio judicial que sea descontado de su sueldo anual complementario.

A fs. 5/6 rola informe de la Dirección General de Personal en el que se consigna que el importe que se descuenta en concepto de embargo judicial ($ 255,67), corresponde al 20% sobre el total de su remuneración de $ 1.278,36. La retención de $ 141,78 corresponde al monto de créditos informado por la Obra Social. AMUNSA requirió el descuento de $ 769.69 en concepto de crédito otorgado al Sr. Delgado, pero al no alcanzar el saldo de su sueldo, solo se retuvo la suma de $ 544,70. El importe que se descuenta en concepto de embargo judicial ($ 127,84) corresponde al 20% sobre el total de su sueldo anual complementario de $ 639,18.


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Expte. Nº 999/00


Esta dirección entiende que los descuentos practicados se hicieron conforme a la legislación aplicable resoluciones del Consejo Superior 316/98 y 053/99. Asimismo es oportuno recalcar que esta Casa de Altos Estudios realiza retenciones legales las que no deben superar el 50%: tales como aporte jubilatorio, aporte ley 19.032, aporte personal Obra Social, seguros, embargos judiciales y fuera de este límite el trabajador puede voluntariamente comprometer o afectar su sueldo a descuentos según su propia determinación, como es el caso de marras.-

Advierto que es ajustado a derecho el embargo sobre el sueldo anual complementario toda vez que como su denominación indica es un sueldo pagado al empleado en determinadas épocas del año y como tal sujeto a descuentos. En su virtud aconsejo dictar resolución administrativa en la que no se haga lugar a lo solicitado en autos y que le haga conocer los recursos administrativos que puede interponer en su contra y el texto del artículo 32 de la Ley de Educación Superior.”


Por ello :


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, agente categoría 10 de la DIRECCION DE PUBLICACIONES E IMPRESIONES de esta UNIVERSIDAD, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado el texto del artículo 32 de la Ley de Educación Superior, el que se transcribe textualmente a continuación:


“ARTICULO 32.- Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia, Asesoría Jurídica e interesado. Cumplido elévese al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



CR. Héctor Alfredo FLORES DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 356-00