SALTA, 1 de septiembre de 2000



Expte. Nº 618/00



VISTO estas actuaciones mediante las cuales TESORERIA GENERAL solicita el reintegro a la cuenta Fondo Permanente de RECTORADO de la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200,00); y



CONSIDERANDO:


QUE dichos fondos fueron entregados al Sr. Darío DERBUNOVICH, Vice Presidente del CENTRO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CIENCIAS ECONOMICAS (CEUCE), los que fueron destinados a solventar gastos de traslado de representantes de ese Centro a la localidad de Isla del Cerrito (Chaco), para participar del PRE CONGRESO NACIONAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES de Ciencias Económicas los días 12, 13 y 14 de mayo de 2000.


QUE la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD realizó el registro contable en las respectivas partidas presupuestarias.



Por ello y atento a lo aconsejado por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Aprobar los gastos realizados por el Sr. Darío DERBUNOVICH, Vice Presidente del CENTRO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CIENCIAS ECONOMICAS (CEUCE), por la suma DOSCIENTOS PESOS ($ 200,00), los que fueron destinados al pago de gastos de traslado de representantes de ese Centro a la localidad de Isla del Cerrito (Chaco), para participar del PRE CONGRESO NACIONAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS ECONÓMICAS los días 12, 13 y 14 de mayo de 2000.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que el importe mencionado en el artículo anterior fue reintegrado a la Cuenta Fondo Permanente de Rectorado, con imputación a las partidas 5.1.4. del presupuesto de la UNIVERSIDAD por el ejercicio 2000, Dependencia 25.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, CEUCE y Tesorería General. Cumplido siga a DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



CR. Héctor Alfredo FLORES DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 335-00