SALTA, 11 de Agosto de 2000




Expte. Nº 17.554/98



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 529-98, del 29 de setiembre de 1998; y



CONSIDERANDO:



QUE por la misma se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades con respecto a la presentación efectuada por el Sr. Rodolfo José ROHRBERG, Coordinador de la DIRECCION DE TRANSFERENCIA AL MEDIO, dependiente de la SECRETARIA DE EXTENSION UNIVERSITARIA.



QUE la DIRECCION DE SUMARIOS presenta INFORME DEFINITIVO previsto en el artículo 115 del Decreto Nº 467/99 del Régimen de Investigaciones Administrativas, clausurando el mismo, el que textualmente se transcribe a continuación:




I) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-



En fecha 2 de julio de 1.998, el Sr. Rodolfo José Rohrberg, Coordinador de la Dirección de Transferencia al Medio de la Universidad eleva (fs. 1) una nota al Secretario de Extensión Universitaria poniendo en su conocimiento que en oportunidad de realizarse el relevamiento en el depósito de la Secretaría en Castañares detectó la faltante de un Proyector de diapositivas marca Liesegang, correspondiente al Servicio de Producción de Medios Audiovisuales.

A fs. 2 obra denuncia penal realizada por el sr. Secretario de Extensión Universitaria ante la Policía Federal Argentina.

Dirección de Patrimonio informa a fs. 3 que el valor del proyector faltante asciende a $ 400, conforme planilla alta de bienes de fecha 14/10/96.

Asesoría Jurídica aconseja fs 5 remitir las presentes actuaciones al Sr. Rector a fin de que el mismo dicte resolución ordenando la instrucción de un sumario administrativo tendiente a esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades. A fs. 7 obra Resolución Rectoral Nº 529/98 ordenando la instrucción de un sumario administrativo a los fines mencionados ut supra.



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ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA:


A fs. 15 de estas actuaciones, esta Instrucción dispuso la citación del Sr. Secretario de Extensión Universitaria a fin de que el mismo ratifique o rectifique la denuncia penal obrante a fs. 2. A fs. 17 rola nota ratificando la denuncia efectuada ante la Policía Federal, asimismo en aquella oportunidad el Secretario de Extensión Universitaria adjuntó un detalle cronológico (fs. 18) de los hechos relacionados con los hechos que se investigan. Esta Instrucción (fs. 19) dispuso la citación a prestar declaración indagatoria a la Sras. Nora Gimémez y Marta Arancio.

De la declaración indagatoria de la Sra. Nora Giménez obrante a fs. 22-25 surge que la misma prestaba servicios durante el año 1997 en la Dirección de Promoción y Extensión Universitaria, en Castañares.

Interrogada la declarante sobre la distribución de la Oficina donde prestaba servicios la misma manifestó que” “era un gran recinto con dos puertas de acceso, que el depósito de servicios de medios audiovisuales se encuentra dentro del espacio que ocupa la oficina de Dirección de Promoción y extensión...” (fs. 23), coincidiendo dicha descripción con el croquis realizado por el Secretario de Extensión Universitaria.

Preguntada sobre la condición en la que se encontraban las puertas de acceso al depósito manifestó que las mismas se encontraban clausuradas y que respecto a las puertas de ingreso tanto la declarante como la Sra. Marta Arancio y la gente de Servicio Social manejaban las llaves de acceso a la oficina.

Asimismo de la declaración de la Sra. Marta Arancio surge que gente militante en distintas fuerzas políticas hacían uso por la tarde las oficinas, hecho éste que fue debidamente comunicado a sus superiores.

A fs. 26/28 obra declaración de la sra. Marta Arancio. De la misma surge que en el año 1997 cumplía funciones en la secretaria de extensión Universitaria en Castañares. Asimismo interrogada sobre la distribución física de dicha oficina manifestó que coincide con lo informado por el Secretario de Extensión Universitaria y lo manifestado por la Sra. Nora Giménez. Asimismo manifestó respecto de las puertas de acceso al depósito que la misma se encontraba permanentemente abierta. A fs. 32 obra testimonial del Sr. Adrián Dib Chagra, Secretario de Extensión Universitaria, de la misma surge que las puertas internas de la Secretaría de Extensión universitaria se encontraban abiertas, puesto que las mismas no tenían llaves, sino sólo cerraduras, que fue la Sra. Nora Giménez quien en fecha 11/2/98 hizo hacer copias de las llaves de dicha puerta, llevando para ello el tambor de las cerradura. Acompaña a tal efecto copia de la factura emitida en aquella oportunidad por cerrajería Norte (fs. 33).

A fs. 37/38 y 43/44 obran declaraciones testimoniales de los Sres. José Rohrberg y Darío Barrios, y a fs. 47 a 49 obra declaración testimonial del entonces Director de Promoción y Extensión Universitaria Lic. Felipe Rivelli. De la declaración de éste último surge que el dicente no sabía la desaparición del proyector, puesto que desconocía que en el depósito se encontrara un proyector.


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Asimismo manifiesta que las puertas del depósito se encontraban sin llave y que al área del mismo accedía indistintamente personal de la Secretaría de Bienestar Universitario y Extensión Universitaria, y muchas otras personas no vinculadas con dicha área poseían llaves de acceso. Que dicha situación irregular fue debidamente notificada al entonces Secretario de Extensión Universitaria.



CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS:


Surge de las pruebas incorporadas en autos que la puerta de acceso al depósito donde se encontraba el proyector Liesegang se encontraba, hasta que se hicieron copias de las llaves, abiertas. Asimismo, de las distintas declaraciones tanto testimoniales como indagatorias surge que distintas personas tanto de la Dirección de Promoción y Extensión como de la Secretaría de Bienestar Universitario, gente del Servicio Social y asimismo militantes de distintas fuerzas políticas tenían acceso a el área donde se encontraba el depósito del Servicio de Producción de Medios Audiovisuales.



Por todo ello, esta Asesoría Jurídica considera que no hay responsabilidad alguna que atribuir, por lo que corresponde que las presentes actuaciones deben ser remitidas al sr. Rector a fin de que se dicte resolución que exprese:


  1. Dar por concluido el presente sumario administrativo.

  2. El sobreseimiento definitivo por falta de mérito de los presuntos involucrados sin que lo actuado afecte su buen nombre y corrección administrativa.

  3. Disponer la baja del proyector marca Liesegang.

  4. Notificar a la Unidad de Auditoría Interna a fin de que notifique a la SIGEN

  5. Archivar las presentes actuaciones.”



QUE la DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA hace suyo el Informe Definitivo realizado por la Instrucción, como Dictamen Nº 5507.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 529-98, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


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ARTICULO 2º.- Sobreseer definitivamente por falta de mérito de los presuntos involucrados, sin que lo actuado afecte su buen nombre y corrección administrativa.


ARTICULO 3º.- Disponer la baja definitiva del Proyector marca Liesegang.


ARTICULO 4º .- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA para que por su intermedio sea notificada la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).


ARTICULO 5º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 6º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Dirección de Patrimonio, Sra. Giménez, Sra. Arancio y Sr. Rohrberg. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



Prof. María Teresa ALVAREZ de FIGUEROA DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ACADEMICA RECTOR



RESOLUCION R- Nº 313-00