SALTA, 11 de agosto de 2000




Expte. Nº 21.042/00



VISTO las presentes actuaciones por las que se tramita el Llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura de un (1) cargo de Profesor con 9 Hs. del TALLER DE CIENCIAS de 1º y 2do año, turno tarde del INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y



CONSIDERANDO:



QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 049-89 y sus modificatorias Nº 206-89, 639-89 y 776-89.


QUE la Comisión Asesora se expidió por unanimidad y aconseja la designación de la Sra. Carmela ADAMO en el mencionado cargo.


QUE la Ing. Agr. Mirta Delia CAPURRO presenta impugnación al dictamen, por lo que la Comisión Asesora, con fecha 13 de junio de 2000, se reúne para considerar la misma y producir ampliación del dictamen original, en el que ratifica el órden de mérito.


QUE ASESORIA JURIDICA, a Fs. 30 emite dictamen Nº 5480, mediante el cual informa que las cuestiones planteadas son de índole académico y no son de su competencia, por lo tanto se abstiene de opinar.


QUE la SECRETARIA ACADEMICA informa que del análisis de la documentación presentada se puede concluir que las razones académicas esgrimidas en la impugnación están debidamente aclaradas en la ampliación de dictámen efectuada por la Comisión Asesora y la consecuente ratificación del Orden de Mérito aconsejado oportunamente.



Por ello :



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Ing. Agr. Mirta Delia CAPURRO, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


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Expte. Nº 21.042/00




ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Asesoría Jurídica e Ing. Capurro. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



Prof. María Teresa ALVAREZ de FIGUEROA DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ACADEMICA RECTOR



RESOLUCION R- Nº 309-00