SALTA, 11 de agosto de 2000




Expte. Nº 489/98



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, dispuesto mediante resolución rectoral Nº 553-98 y su modificatoria Nº 578-98; y



CONSIDERANDO :



QUE debido a que los postulantes Carlos Raúl LIENDRO y Antonia Amelia VARGAS, presentaron recusación e impugnación, respectivamente, el mencionado Concurso ha sido suspendido, mediante resolución rectoral Nº 639-98, hasta tanto se resuelvan la recusación e impugnación presentadas.


QUE mediante resolución rectoral Nº 287-00, se rechaza la recusación e impugnación presentadas por el Sr. Carlos LIENDRO y Srta. Antonia Amelia VARGAS, postulantes al Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA y se fija como fecha de examen el 14 de agosto del corriente año.


QUE con fecha 9 de agosto del corriente año, funcionarios de esta UNIVERSIDAD, presentan Recurso de Reconsideración, que tratado por ASESORIA JURIDICA emite dictamen Nº 5522, el que textualmente se transcribe a continuación :


“Viene a consulta el presente expediente respecto de la interposición de un Recurso de Reconsideración interpuesto por el C.P.N. Néstor Rolando Nuñez, el Lic. Miguel M. Nina y el Sr. Director General de Administración Sr. Juan Carlos Farfán obrante a fojas 182 a 185 del presente en contra de la Resolución Rectoral Nro. 287/00 que rola a fojas 168 a 173 de este expediente y cuyo objeto en su artículo segundo es disponer la continuidad del llamado a concurso convocado por Resolución Rectoral Nro. 553/98 y sus modificatorias 578/98 y 639/98.

La Resolución recurrida es emitida en fecha 31 de Julio de 2.000 y notificada a los impugnantes en fechas 01 y 02 del corriente mes como consta a fojas 175 a 176. No constan en el expediente las notificaciones que deben ser realizadas a la totalidad de los postulantes al concurso de la Resolución Rectoral Nro. 287/00, por lo que conforme las constancias que rolan no se advierte que el acto administrativo aquí atacado esté firme y consentido para la totalidad de los inscriptos al concurso.


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Expte. Nº 489/98



Siendo la notificación un elemento imprescindibles de la validez del acto administrativo, al no estar esta completamente concluida en este caso, hace que la Resolución Rectoral antes aludida no esté firme y consentida por la totalidad de los postulantes al concurso.

A lo que se suma que, existiendo una impugnación a la Resolución Rectoral 287/00, como antes se ha detallado y que ésta ha sido interpuesta en tiempo y forma se considera que la Resolución Rectoral Nro. 287/00 no está firme y consentida por los que de continuarse con el cronograma del concurso en estas condiciones, se estaría frente a la posibilidad de que se produzcan eventuales nulidades y acciones de los inscriptos al concurso.

Por lo expuesto esta Asesoría Jurídica aconseja, salvo otro criterio, se proceda a ordenar la suspensión del concurso de referencia hasta tanto se produzca la Resolución definitiva del Recurso interpuesto y de los actos cuestionados en este proceso de concurso así como de todas las implicancias que pudieran surgir.”



Por ello :



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Suspender nuevamente el Llamado a Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, dispuesto por resolución rectoral Nº 553-98, su modificatoria Nº 578-98 y Nº 287-00, hasta tanto se resuelva el Recurso de Reconsideración presentado por el C.P.N. Néstor Rolando Nuñez, el Lic. Miguel M. Nina y el Sr. Director General de Administración Sr. Juan Carlos Farfán.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Asesoría Jurídica, Dirección General de Personal, Dirección de Relaciones Públicas, Jurado e interesados. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



Prof. María Teresa ALVAREZ de FIGUEROA DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ACADEMICA RECTOR



RESOLUCION R- Nº 307-00