SALTA, 31 de julio de 2000
Expte. Nº 489/98
VISTO estas actuaciones relacionadas con el llamado a Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, del agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, convocado mediante resolución rectoral Nº 553-98 y su modificatoria Nº 578-98; y
CONSIDERANDO:
QUE a Fs. 37, el Sr. Carlos Raúl LIENDRO, postulante al concurso mencionado interpone recusación contra la Sra. Ana María PINEL, miembro del Jurado.
QUE a Fs.38 la Srta. Antonia Amelia VARGAS, postulante al Concurso en cuestión, interpone Impugnación al llamado a Concurso y recusación a los miembros del Jurado Sra. Juana Beatríz GUTIERREZ y Sra. Antonia A. CRUZ de CORREA.
QUE el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 639-98 suspende el Llamado a Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, dispuesto por resolución rectoral Nº 553-98 y su modificatoria Nº 578-98, hasta tanto se resuelvan la recusación e impugnación presentadas.
QUE la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL a Fs. 162 y a solicitud de ASESORIA JURIDICA informa que no se dejó sin efecto el concurso en cuestión.
QUE ASESORIA JURIDICA emite Dictamen Nº 5486, el que textualmente se transcribe a continuación:
“Viene a consulta el presente expediente respecto de varias impugnaciones que presentaron postulantes al concurso de referencia las que se detallan a continuación junto a sus antecedentes mas relevantes:
Mediante Resolución Rectoral 553/98 se dispone la sustanciación del concurso interno de antecedentes y oposición para el cargo de Jefe de Departamento de Mesa de Entradas y Salidas categoría 9 del agrupamiento administrativo con dependencia jerárquica de la Dirección de Coordinación Administrativa y de Rectorado, rola tal resolución a fojas 12 a 14 de estos actuados.
Por Resolución Rectoral Nº 578/98 se modifican los artículos 4 y 6 de la resolución anteriormente citada. Obra a fojas 17 y 18 tal Resolución.
///...
.../// - 2 -
Expte. Nº 489/98
A fojas 36 rola Acta de fecha 13 de Noviembre de 1.998 por la que se registran las inscripciones de 14 postulantes al cargo del concurso de la referencia.
A fojas 37 interpone Recusación el postulante Carlos R. Liendro en contra del miembro del Jurado Sra. Ana María Pinel, por considerar que la misma no cubrió su cargo por concurso y por existir enemistad manifiesta con la misma, siendo tal situación, según su propias palabras “de público conocimiento”.
A fojas 38 interpone Recusación la postulante Amelia Vargas en contra de los Jurados Juana Beatríz Gutiérrez y Antonia Cruz Correa por no haber cubierto su cargo por concurso y no contar con experiencia en la especialidad. Esta concursante además impugna el procedimiento del concurso al expresar que en la Resolución de llamado del concurso debió disponer también que era para Archivo y no solamente Mesa de Entradas. También impugna en las bases el que los concursantes deban tener como requisito “organizar un sistema informático de la documentación que ingrese “ si los programas los realiza la Sección de Cómputos de esta Universidad.
A fs. 69 rola dictamen nro. 4791 de Asesoría Jurídica de esta Universidad, por el que se aconseja rechazar la recusación planteada por el postulante Liendro por motivo de enemistad manifiesta contra el jurado Sra. Ana María Pinel por no presentar ni ofrecer pruebas de sus aseveraciones.
En cuanto a las impugnaciones planteadas tanto por Liendro como por Vargas respecto de que los miembros del Jurado recusados no han cubierto sus cargos por concurso, teniendo presente lo establecido por Resolución 687/88 art. 11 inciso d) que determina en relación a las condiciones de los miembros del jurado: “Haber cubierto su cargo por concurso. En casos excepcionales podrán integrar el Jurado personas de méritos reconocidos en la función”, Asesoría Jurídica por tanto aconseja:...”resultando el fundamento de tal impugnación cuestiones vinculadas a la estructura orgánica del departamento, corresponde que en este aspecto se dé vista de la impugnación a la dependencia que tuvo a su cargo la elaboración del concurso para que formule las consideraciones que resulten pertinentes, como así los aspectos tenidos en consideración para la integración del Jurado.”
A fojas 70 Dirección de Personal manifiesta que la dependencia que tuvo a su cargo la elaboración del concurso fue la Dirección de Coordinación Administrativa, por lo que se realiza el pase a dicha dependencia.
A fojas 71 Dirección General de Personal amplía su anterior informe expresando que está vigente la Resolución nro. 466/94 que aprueba el Reglamento de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Universidad Nacional de Salta.
///...
.../// - 3 -
Expte. Nº 489/98
En lo que respecta a las condiciones para ser Jurado del concurso de referencia, establece que no cumplen el requisito de haber cubierto su cargo por concurso los siguientes agentes: Gutiérrez Juana Beatríz, Benitez de Iñigo Nilda, Cruz de Correa Amelia y Pinel Ana María. Todos los antes nombrados han accedido a sus cargos por promoción directa o reencasillamiento.
A fojas 73 rola Resolución Rectoral 639/98 de fecha 02 de Diciembre de 1998 por lo que se suspende el llamado al concurso aquí analizado, hasta tanto se resuelvan la recusación e impugnación presentadas.
A fojas 77 presenta su informe la Sra. Directora de Coordinación Administrativa, en el que expresa que el término “Archivo no se agregó al concurso en cuestión por que desde el año 1.994 mediante Resolución rectoral nro. 364/94 se dispuso la organización del Servicio del Archivo Central a cargo de la Sra. Vargas y que tal servicio no depende Mesa General de Entradas y Salidas.
Que el cargo que se concursa y las funciones que debe desempeñar es el que ejerce en ese momento la Sra. Nelly Yarade de Baldovino y que tal cargo según Resolución que la designara dice “Jefe Area Mesa General en Rectorado.
En cuanto a las personas que fueron seleccionadas para el Jurado, considera la informante que son agentes de reconocida trayectoria en la Universidad, que su caso se designó por ser la Directora del Area.
Que tales agentes ya fueron designados Jurados en anteriores concursos ya substanciados. Adjunta copia de distintas Resoluciones donde tales agentes se han desempeñado como Jurados.
De fojas 85 a 137 la antes referida adjunta en copia simple el expediente nro. 1.047/93 por el que solicita la creación del Archivo Central, en el que rola a fojas 101 copia de la Resolución Rectoral 356/94 por la que se dispone que la agente Amelia Vargas sea la encargada de organizar el Servicio del Archivo Central e Histórico de la Universidad. Que tal servicio dependerá de la Dirección de Coordinación Administrativa.
Adjunta además copia de distintas Resoluciones por las que se disponen llamados a concurso, en los que figuran como miembros del Jurado los agentes recusados por no haber cubierto sus cargos por concurso, como se explicó precedentemente.
Con los antes detallado pasan las actuaciones a esta Asesoría Jurídica a fin de que se produzca dictamen.
A fojas 153 el Sr. Carlos Liendro, recién ofrece testigos respecto del caso de enemistad manifiesta planteado como recusación en contra de la Sra. Ana María Pinel.
A fojas 154 Asesoría Jurídica mediante Dictamen 4827 aconseja se dé vista de los informes que se han producido a la impugnante Amelia Vargas para que formule las consideraciones que estime pertinentes.
///...
.../// - 4 -
Expte. Nº 489/98
A fojas 156 la Sra. Amelia Vargas formula las requeridas consideraciones ratificando sus anteriores pesentaciones.
A fojas 158 en presentación de fecha 12 de octubre de 1.999 las concursantes Ana María Sal e Inés Nieva Mackan, manifiestan que por Resolución 182/99 el Consejo Superior crea en el ámbito de Rectorado el Archivo Central de la Universidad Nacional de Salta, por lo que consideran que uno de los fundamentos de la impugnación de la Sra. Vargas ya no tendría sustento.
Así detallados los antecedentes mas relevantes de estas actuaciones, esta Asesoría Jurídica considera, que siendo que todos los miembros del Jurado recusados en estas actuaciones fueron recusados por no haber cubierto sus cargos por concurso, a excepción de la Sra. Ana María Pinel la que también ha sido recusada por enemistad manifiesta por parte del postulante Carlos Liendro, corresponde se de tratamiento primero al motivo de recusación expuesto en primer término.
De los antecedentes que rolan en estas actuaciones, consta que no han obtenido sus actuales categorías de revista en la Universidad los agentes recusados, los que han accedido a los mismos por reencasillamiento o por promoción automática, sin embargo los referidos agentes cuentan con una larga foja de servicios en la planta de esta Universidad, han actuado como Jurados en numerosos concursos y cuentan con la experiencia necesaria como para evaluar las condiciones de postulantes a un concurso como el de la referencia a saber: para desempeñar funciones en un cargo relativo a Mesa de Entradas, por lo que esta Asesoría Jurídica considera, salvo otra opinión, que no corresponde hacer lugar a la recusación planteada contra los miembros del Jurado en estos autos por motivo de no haber accedido a sus actuales categorías como agentes de la Universidad por concurso, pero que con su legajo acreditan experiencia administrativa relativa al cargo objeto del concurso.
En cuanto a la no inclusión del término “archivo” en las funciones a cubrir en el cargo de Mesa de Entradas, ha quedado suficientemente aclarado con estas actuaciones la creación de un archivo en esta Universidad independiente de Mesa de Entradas General que existe en el ámbito del rectorado.
Analizada la recusación por enemistad manifiesta que el concursante Carlos Liendro interpone contra Ana María Pinel, esta Asesoría Jurídica que no ha probado la causal que invoca y considera extemporáneo el ofrecimiento de testigos que realiza en fecha 15/12/98, por lo que se aconseja no hacer lugar a la misma.
Por todo lo expuesto y salvo otra opinión, este Servicio Jurídico considera que las recusaciones planteadas en el presente expediente no tienen la suficiente entidad como para considerarlas procedentes y hacer lugar a un cambio en las personas de los Jurados designados.”
///...
.../// - 5 -
Expte. Nº 489/98
QUE de acuerdo a lo expresado precedentemente, corresponde dar continuidad al trámite del presente Concurso y ratificar a los miembros del Jurado ya establecidos en la resolución rectoral Nº 578-98.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la recusación e impugnación presentadas por el Sr. Carlos Rolando LIENDRO y Srta. Antonia Amelia VARGAS postulantes al Concurso Interno de antecedentes y oposición convocado para cubrir un (1) el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, del agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de RECTORADO, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Disponer la continuidad del Llamado a Concurso convocado por resolución rectoral Nº 553-98 y su modificatoria Nº 578-98, el que fuera suspendido por resolución rectoral Nº 639-98, y de acuerdo a lo resuelto en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Ratificar el Jurado integrado en el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 578-98, que entenderá en el Llamado a concurso en cuestión:
TITULARES
- Juana Beatriz GUTIERREZ DIRECTORA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de RECTORADO
- Nilda BENITEZ de IÑIGO DIRECTORA GENERAL ACADEMICA
- Alejandro SANDOVAL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
SUPLENTES
///...
.../// - 6 –
Expte. Nº 489/98
- Antonia A. CRUZ de CORREA DIRECTORA DE CONTROL CURRICULAR
- Ana María PINEL DIRECTORA en el INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”
- Nélida FERLATTI de CASTELLI DIRECTORA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR.
ARTICULO 4º.- Fijar como fecha de examen para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 9, del agrupamiento administrativo con dependencia jerárquica de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de RECTORADO, el día 14 de agosto del corriente año, a las 9:00 horas, en la Sala “José Luis CABEZAS” de RECTORADO.
ARTICULO 5º.-Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 6º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica e interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG/In
ING. HECTOR JOSE SOLA ALSINA DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO DE COOPERACION RECTOR
TECNICA
RESOLUCION R-Nº 287-00