SALTA, 27 de junio de 2000



Expte. Nº 21.063/99



VISTO estas actuaciones relacionadas con el llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura de un (1) cargo Auxiliar Docente Suplente con 18 Hs. para la asignatura IDIOMA NACIONAL Y LITERATURA de 5to. y 6to. Año en el INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y



CONSIDERANDO :


QUE con fecha 29 de marzo del corriente año se emitió resolución rectoral Nº 102-00, mediante la cual se hizo lugar a la impugnación presentada por la Prof. Raquel GUZMAN de DALLACAMINA y dispuso que el mencionado INSTITUTO indicara a la Comisión Asesora la inclusión de la postulante en el orden de mérito que le correspondía y se suprimiera el párrafo de recomendación.


QUE la Comisión Asesora que entendió en el llamado en cuestión, ha tomado vistas del Expediente y por lo tanto confeccionó un Acta en la que ratificó la decisión adoptada en los dictámenes emitidos con anterioridad e indicó que cualquier modificación al Orden de Mérito sería responsabilidad de las autoridades que la realizaran u ordenaran.

QUE SECRETARIA ACADEMICA ante la ratificación de la decisión adoptada por la Comisión Asesora, entendió que era necesaria una interpretación jurídica.


QUE ASESORIA JURIDICA a fs. 35 emite Dictamen Nº 5417, el que se transcribe a continuación:


“Las presentes actuaciones surgen como consecuencia del llamado a inscripción de interesados para cubrir un cargo de auxiliar docente de la asignatura Idioma Nacional y Literatura de 5º y 6º Año del I.E.M. – Res. Nº 80/99 (fs. 4/5)

A fs. 9/2 obra dictamen de la Comisión Asesora con el siguiente orden de mérito: 1- Ana María Lamagni, 2- Norma Elisa Camú, 2- Georgina Vilte Vega. Dicho dictamen fue impugnado (fs.20), por una de las aspirantes al cargo, la Lic. Raquel Guzmán de Dallacaminá.

A fs. 16 obra ampliación del dictamen de la Comisión Asesora, la cual ratifica el dictamen anterior.

En fecha 25/11/99, el expediente es remitido a esta Asesoría Jurídica, con las observaciones formuladas por la Lic. Guzmán (fs.19), a la ampliación del dictamen de la Comisión Asesora.

Este Servicio Jurídico mediante Dictamen Nº 5250 (fs. 20), manifiesta que : “las observaciones a la ampliación del dictamen realizada por la Lic. Guzmán no son procesalmente admisibles.... Corresponde que Rectorado resuelva en definitiva sobre la


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impugnación deducida teniendo en consideración la ampliación del dictamen, y atento a que las cuestiones que se tratan son de índole académica, las cuales no son competencia de esta Asesoría Jurídica por lo que se abstiene de emitir opinión jurídica al respecto”.

La Sra. Secretaria Académica emite informe (fs. 22) donde advierte que la exclusión de la Lic. Guzmán del orden de mérito aparece como contradictoria con la recomendación que la Comisión Asesora realiza, y en consecuencia recomienda se incluya a la postulante en el orden de mérito que efectivamente le corresponda.

Consecuentemente con lo recomendado por dicha Secretaría, en fecha 29/3/00, se dicta Resolución Rectoral Nº 102/00 por la cual se resolvió hacer lugar a la impugnación presentada por la Lic. Guzmán, y se dispuso que la Comisión Asesora que intervino en el llamado a inscripción de interesados efectúe la inscripción de la postulante en el orden de mérito que le corresponda.

Tomado conocimiento de la resolución mencionada, los integrantes de la Comisión Asesora emiten acta de fecha 17/4/00, por la cual: se ratifica la decisión adoptada en los dictámenes emitidos con anterioridad, por lo que cualquier modificación al Orden de Mérito será responsabilidad de las autoridades que la realicen u ordenen.

A fs. 34, la Sra. Secretaria Académica remite las actuaciones a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita interpretación jurídica respecto de las atribuciones y responsabilidades a que se alude en el acta de la Comisión Asesora.

Analizados en profundidad los presentes obrados, este Servicio Jurídico entiende que estamos en presencia de una cuestión académica. Que no existe en el presente proceso de selección arbitrariedad manifiesta, ni se excede el marco de la discrecionalidad, ni contiene vicios susceptibles de tornar nulo el mismo.

En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son contestes en afirmar que: “la labor de los Jurados Universitarios en la selección de su personal no es, en principio, revisable judicialmente por tratarse de cuestiones propias de la actividad académica, en tanto y en cuanto se observen las normas concursales previstas y el dictamen de los Jurados no caiga en el vicio de arbitrariedad manifiesta”.

En el presente caso, cabe tomar como normativa madre el Reglamento de concursos para la Provisión de cargos de Profesores Regulares (Res. 350/87). Del mismo surge cuales son las posturas que se pueden adoptar frente al dictamen de un Jurado (o en este caso la Comisión Asesora). A saber: - Solicitar al Jurado la ampliación del dictamen; - Aprobar el dictamen del Jurado si fuera unánime; - En caso de más de un dictamen apoyar fundadamente alguno; - Proponer que se declare desierto el concurso, - Proponer se deje sin efecto el concurso por vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta. Por tanto, no cabe la posibilidad de que el dictamen de un Tribunal Examinador pueda ser modificado por autoridad alguna.

Por lo expuesto, este Servicio Jurídico entiende que corresponde dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 102/00, por cuanto ninguna autoridad de la universidad, ni aún una autoridad judicial tiene competencia para modificar el dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el llamado a inscripción a cubrir el cargo, por tratarse de una cuestión académica y por lo tanto irrevisable.”

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Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ACADEMICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :




ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 102-00, de fecha 29 de marzo de 2000, por vicios de forma.


ARTICULO 2º.- No hacer lugar a la Impugnación presentada por la Prof. Raquel GUZMAN de DALLACAMINA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Asesoría Jurídica, Prof. Guzmán de Dallacaminá e Instituto de Educación Media “ Dr. Arturo Oñativia”. Cumplido siga al citado INSTITUTO para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



Prof. María Teresa ALVAREZ de FIGUEROA DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ACADEMICA RECTOR



RESOLUCION R- Nº 234-00