SALTA, 08 de junio de 2000
Expte. Nº 757/92
VISTO estas actuaciones relacionadas con el pedido efectuado por la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, mediante el cual solicita se le asignen las funciones de Supervisor Jefe de Mesa de Entradas, categoría 7; y
CONSIDERANDO :
QUE con los informes elevados por la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA y SECRETARIA ADMINISTRATIVA, la Comisión de Hacienda del CONSEJO SUPERIOR, envía el expediente a RECTORADO, para que emita su opinión, a la brevedad posible
QUE ASESORIA JURIDICA en su dictamen Nº 5400, dice al respecto lo que textualmente se transcribe a continuación :
“Sr. Director:
Vienen a consulta las presentes actuaciones, según pase que me efectuara a fojas 65 de estos actuados.
En el presente la Universidad Nacional de Salta ha recibido el reclamo por parte de la agente Miriam del Huerto Arredes, que obra a fojas 18 de este expediente, de fecha 17 de Mayo de 1.995, por el que solicita se le asignen las funciones de categoría 7, que según lo que ella expresa viene cumpliendo desde fecha segunda quincena de junio de 1.994.
A fojas 19 vuelta, solicita la agente al Sr. Secretario General dicte el acto administrativo interno que convalide las funciones desempeñadas en el cargo de Supervisor Jefe Categoría 7, que viene desempeñando ahora según manifiesta desde el 16 de abril de 1.994.
Su reclamo es sostenido en todas estas actuaciones, siempre manifestando la agente que reviste categoría 5 pero cumple funciones de categoría 7, (fojas 20, 31, 49, 61).
A fojas 55 junto con otro empleados de esta Universidad adjunta petición realizada al Consejo Superior de esta Universidad, solicitando además de la recategorización antes referida el pago de diferencias salariales.
Se observa como antecedentes del pedido de la agente, el que ésta reemplazó a la Srta. Amelia Vargas desde el 14 de Septiembre al 14 de Diciembre de 1.992 conforme Resolución Rectoral Nro. 528/92 que en copia rola a fojas 10 de estos actuados y desde el 14 de diciembre de 1.992 al 20 de Diciembre del mismo año conforme Resolución Rectoral Nro. 028/93 rolante en copia a fojas 16 del presente.
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Expte. Nº 757/92
En la presentación de fojas 18 la agente manifiesta que desde que la Srta. Amelia Vargas fuera trasladada al Archivo de la Universidad en la segunda quincena de Junio de 1.994 ella viene cumpliendo las mismas funciones de la anterior, que la Srta. Vargas tenía categoría 7, por lo que ella está cumpliendo tales funciones y le corresponde el reconocimiento de las mismas mediante una designación.
Sin embargo el reemplazo transitorio de funciones solamente le fue reconocido por las Resoluciones Rectorales antes referidas y por el término de tres meses y una semana durante el año 1.992.
A fojas 2, 30 y 32 la Sra. Juana Beatríz Gutiérrez, en su carácter de Directora de Dirección de Coordinación Administrativa, como superior inmediato de la reclamante y apoyando la solicitud de la agente, manifiesta que efectivamente la misma viene cumpliendo las funciones de la categoría que reclama.
Lo anteriormente expresado por la Sra. Gutiérrez se contrapone con el informe del Director General de Personal Sr. Eduardo Mario Robino, (fojas 63) el que expresa que según las funciones que se detallan a fojas 60 (que son las denunciadas por la reclamante y reconocidas por su superior, la Sra. Directora de Coordinación Administrativa), y según el Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales aprobado por Decreto 2213/87 art. 8 inciso c; las funciones que estaría desempeñando la Srta. Arredes corresponden al tramo básico que incluye a los agentes que desarrollan tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental y está constituido por las categorías 2 a 4. Que las tareas que corresponden a la categoría 7 que es la que reclama la agente son las de “Supervisión general de actividades, administración de proyectos. Realización de tareas de colaboración a nivel superior”. Que estas últimas no son las tareas que cumple la reclamante.
Consultada cuatro veces, por esta Asesoría Jurídica la superior inmediata de la Srta. Arredes, Juana Gutiérrez (fojas 59 a 60; 66 vuelta, 68 y 80) ésta contesta que no ha sido ella quien ha encomendado a la reclamante las tareas que cumple. Sin embargo, dicha Directora sabiendo que la Srta. Arredes reviste en la categoría 5 permite que cumpla tareas de la categoría 7 (según lo expresado por ella misma).
Del análisis de estos actuados no surge una disposición oral o escrita por parte de funcionario con competencia para poner en tareas desde junio de 1.994 o abril de 1.994 a la agente Arredes en una categoría superior a la que efectivamente reviste. Su superior jerárquico, la Sra. Juana Beatríz Gutiérrez, si bien reconoce que cumple tareas de mayor jerarquía, teniendo las atribuciones para impedirlo, no modifica tal situación, lo que está absolutamente en la órbita de su competencia. No es lícito permitir que un empleado administrativo preste servicios de categoría superior a los de su situación de revista, sin que exista previamente una autorización por parte del funcionario competente para determinar tal variación.
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Expte. Nº 757/92
Consultada la Sra. Juana Gutiérrez por cuatro veces, siempre manifestó que no ha sido ella quien le encomendó las tareas de categoría 7 a la agente Arredes, sin embargo si fue esto cierto, el cambio de funciones de la agente antes mencionada ocurrió en el año 1.994, siendo que la Sra. Gutiérrez reviste el cargo de Directora de Coordinación Administrativa desde setiembre de 1.989, según ella misma lo informa en su presentación de fojas 80, eso configura una irregularidad administrativa, ya que si la agente Arredes reviste una categoría laboral 5 en el escalafón de la Universidad, el que cumpla tareas de mayor jerarquía tiene que ser al menos con la aceptación o permiso de su superior.
En el caso de que la agente Arredes realmente cumpliera funciones de una categoría superior a la que reviste, esta Asesoría considera que, si nadie la puso en mayores funciones, resulta que las asumió sola, es decir por su propia determinación y tal no es el modo previsto para el ascenso en el régimen de personal vigente en esta Universidad.
Secretaría Administrativa de esta Universidad, en su informe de fojas 64 a 65, analiza los antecedentes del caso y teniendo en cuenta lo informado por Dirección General de Personal a fojas 63, en el sentido de que la agente no cumple funciones de la categoría 7 sino de una categoría inferior a la que efectivamente reviste, considera no le corresponde se haga lugar a su reclamo.
Con los antecedentes que se han detallado, esta Asesoría Jurídica, no encuentra prueba que acredite que a la Srta. Arredes le corresponde se le abonen diferencias salariales por el cumplimiento de tareas de mayor categoría o que se la designe en un cargo de mayor categoría, ya que faltan dos elementos que resultan fundamentales para que sea procedente su reclamo, a saber: 1) Que el cumplimiento de tareas de mayor jerarquía haya sido ordenado por un funcionario superior jerárquico de la agente en la órbita de su competencia, ya sea en forma verbal, y en ese caso se responsabilice de tal orden o que dicha orden surja por escrito y/o haya sido plasmada en una Resolución emanada de autoridad competente. 2) Que efectivamente se compruebe la realización de tareas de mayor jerarquía, cosa que no ha ocurrido, por que conforme lo expresa Dirección General de Personal la reclamante estaría cumpliendo funciones compatibles con su situación de revista.
Corresponde se realice la siguiente aclaración, esta Asesoría Jurídica tuvo oportunidad de expedirse en el presente caso mediante dictamen nro. 4436 que rola a fojas 37 a 38 del expediente 757/92 de fecha 24/11/97, en dicho dictamen se aconsejó, salvo mejor criterio, el dictado de la Resolución de reemplazo transitorio, hasta tanto se formalice definitivamente la cobertura del cargo, esto es mediante concurso. Cuando se elaboró dicho dictamen, no se tenía conocimiento de que las mayores funciones que manifestaba cumplir la reclamante y eran avaladas por su superior inmediata, no eran las que correspondían a la categoría invocada, lo que se comprobó posteriormente con el informe del Director General de Personal y tampoco se contaba con la reiterada negativa de la Sra. Juana Gutiérrez quien posteriormente a ese dictamen manifestó que no puso ella en funciones superiores a la reclamante Arredes. Por lo que este nuevo dictamen no se contradice con el anterior.
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Expte. Nº 757/92
En cuanto a la Resolución Rectoral nro, 467/94 que en copia rola a fojas 72 a 75 y que fuera aportada por la reclamante como prueba de sus dichos, Resolución que establece las bases del concurso del cargo correspondiente a Supervisor Jefe de Mesa General de Entradas, categoría 7, concurso nro. 5; se observa que, si bien en el ítem “Funciones” se establecen las mismas funciones que dice cumplir la reclamante, no corresponden a ningún manual de funciones vigente, ni fueron elaboradas por la Dirección General de Personal, según informe de la citada Dirección de fojas 77. Que las bases de un concurso que ni siquiera se concluyó no pueden modificar lo establecido por el Decreto nro. 2213/87 único escalafón de personal vigente en esta Universidad, hasta tanto no se cree un régimen propio de personal.
Por lo expuesto y salvo otra opinión esta Asesoría considera, que conforme las pruebas que obran en estas actuaciones, no corresponde hacer lugar al pedido de la reclamante Miriam Arredes.”
Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, agente categoría 5 de Mesa General de Entradas y Salidas de la DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de RECTORADO, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Asesoría Jurídica, Dirección General de Personal y Srta. Arredes. Cumplido elévese a RECTORADO a fin de seguir con los trámites correspondientes. Oportunamente archívese.
JG/in
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCION R-Nº 220-00