SALTA, 30 DIC 1999


Expte. N° 1.282/98


VISTO el resultado de la Licitación Pública N° 03/99, que trata de la Contratación del Servicio de Pago de Remuneraciones al Personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, mediante el Sistema de Caja de Ahorro Común; y


CONSIDERANDO.


QUE en la presente Licitación se dio cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de Contrataciones del Estado.


QUE corresponde tener en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación en su dictamen de fecha 20 de diciembre de 1999.


QUE el presente caso se encuadra en el artículo 55 de la Ley de Contabilidad en vigencia.


Por ello y teniendo en cuenta el proyecto de resolución elaborado por la DIRECCION DE CONTRATACIONES Y COMPRAS.


EL DECANO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES

A/C DEL RECTORADO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°. - Adjudicar la Licitación Pública N° 03/99 a la firma BANCO CAJA DE AHORRO S.A., con domicilio en Caseros N° 455 de esta ciudad, para la Contratación del Servicio de Pago de Remuneraciones al Personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, mediante el Sistema de Caja de Ahorro Común, en un todo de acuerdo a su oferta.


ARTICULO 2°.- Dejar establecido que por DIRECCION GENERAL DE PERSONAL se realizará la relación de la UNIVERSIDAD con la adjudicataria para la concreción de todo el proceso de pago de remuneraciones y la adjudicataria proveerá en el Complejo Universitario Gral. San Martín un cajero automático, garantizando su buen funcionamiento.


ARTICULO 3°.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Administración, de Obras y Servicios, Dirección de Compras, Tesorería General y Banco Caja de Ahorro S.A.. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. HIPÓLITO RODRÍGUEZ PIÑEIRO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO DECANO FACULTAD DE HUMANIDADES

A/C RECTORADO


RESOLUCIÓN - R- Nº 537-99