SALTA, 23 DIC 1999



Expte. N° 624/99


VISTO la impugnación al Acto de Preadjudicación de la Licitación Internacional Limitada N° 01/99, interpuesta por el representante de la Empresa SCS COMPUTACION S.R.L. SISTEMAS - COMUNICACIONES - SERVICIOS, Ing. Gustavo A. RIVETTI; y


CONSIDERANDO:


QUE ASESORlA JURIDICA se expidió al respecto en su Dictamen N° 5240, lo que textualmente se transcribe a continuación:


"Vienen a consulta estas actuaciones respecto de una impugnación que a fojas 335 a 336 interpone el representante de la Empresa SCS Computación S. R. L. Sistemas de Comunicación Servicios, Ingeniero Gustavo A. Rivetti en contra del acto de preadjudicación de la licitación antes mencionada, el que obra a fojas 327 a 328 con su anexo cuadro comparativo de precios de fojas 330/ 331.

De la impugnación se corre traslado a la Comisión de Preadjudicación, la que contesta a fojas 357 a 359 de los presentes actuados.

Analizadas la impugnación y la contestación se advierte lo siguiente:

En el pliego de condiciones de la licitación que obra a fojas 6 a 68, rola a fojas 52 a 55, Sección 5 Lista de Sienes y Servicios, en el punto referente a las condiciones particulares de los objetos a adquirirse, se establece la condición, de que deben presentarse determinados bienes a oferta con la certificación de cumplimiento de normas ISO 9001, lo está expresamente pedido en los lotes 1 apartado 1 y apartado 2 (fojas 52 a 53 ).

Obra a fojas 290 Informe Técnico respecto de la norma ISO 9001, el mismo está firmado por Thomas N. Hibbard miembro de la Comisión de Preadjudicación, el que analizada la documentación presentada por las partes , conforme Acta de Apertura, las firmas Compuhard y Salnet presentan certificados relativos a las normas ISO 9.000, la única empresa que no presenta tal certificación es SCS Computación, todo eso en relación a la cotización del Lote nro. 1.

A fojas 291 a 294 rola Informe de Preadjudicación firmado por los integrantes de la referida Comisión, a fojas 310 obra Acta de Evaluación Formal y Técnica, el Acta de Preadjudicación rola a fojas 314 a 315 firmada por sus integrantes.

A continuación se analiza la impugnación planteada por el recurrente.

Punto 1- Se manifiesta que la empresa Salnet S.A. no cotiza la placa de red tipo 3COM 3 C 905 S 10 / 100 mbps, que es un elemento que no forma parte del board de los equipos DTK ni del equipo base, y por lo tanto se le debe agregar al equipo original de fábrica. Expresa que no se debió pedir aclaración, pues eso consistiría en una modificación del precio encubierta posterior al acto de apertura, el decir que estaba incluida en el precio original es una modificación a la cotización original, lo que vicia la licitación (fojas 335 párrafo renglón 1).

Sobre esa observación la Comisión en informe de fojas 357 manifiesta que solicitó aclaraciones en relación a las presentaciones que cada Empresa había realizado, se comprende entonces que, no se pidió a cada Empresa la misma aclaración sino que fueron distintas aclaraciones las solicitadas por dicha Comisión en relación a la documentación y propuesta que cada oferente había presentado, ya que obviamente a criterio de la Comisión las aclaraciones debían realizarse respecto de diferentes ítems. (fojas 255, fojas 259, fojas 264, fojas 272 , fojas 274, fojas 282, y fojas 284 ) Respecto de la objeción que realiza en el punto 1 el recurrente, la Comisión aclara que no es una modificación al precio encubierta sino simplemente un pedido de aclaración a la oferta presentada, la que se realizó en relación a la propuesta que realizó cada oferente. No se sobreentiende nada de lo dicho por los presentantes, por lo que la Comisión tiene todo el derecho a solicitar aclaraciones que estime para la mas precisa Preadjudicación . Asesoría Jurídica considera que no es legalmente objetable que la


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Comisión requiera todas las aclaraciones que estime pertinentes, que eso no constituye ningún vicio del acto.

La segunda impugnación que realiza el presentante por SCS Computación consiste en lo siguiente: manifiesta que la citada Empresa presentó documentación a través de folletos originales y de Internet, manifiesta que cuando tomó vista del expediente existían folletos de SCS mal compaginados dentro del mismo y aparentaban ser de otra Empresa que no cotizó OTK, que en el pliego de condiciones no se solicita ningún tipo de certificado especial con certificación ante Escribano o algo que se le parezca, acusa a la Comisión de solicitar documentación a las otras Empresas oferentes y no a SCS Computación en una actitud discriminatoria., que de requerirlo la Empresa que representa tiene toda la documentación ISO 9.001 certificada por Cancillería.

La Comisión contesta en el punto 2, negando terminantemente la existencia de folletos originales y de Internet adicionales que menciona el recurrente que hubieran sido presentados y no anexados al expediente.

Asesoría Jurídica estima que de existir documentación presentada por S.C.S. Computación esta debía estar registrada en el Acta de Apertura que obra a fojas 72 a 73, la que fue consentida por todos los presentantes. Si el recurrente en oportunidad de tomar vista del expediente hubiera notado alguna irregularidad era su derecho y su deber denunciarla inmediatamente, sin embargo no consta en el mismo manifestación en tal sentido previa a su impugnación por parte del antes referido, ni observación alguna al Acta de Apertura referida.

La Comisión también refiere que se solicitó específicamente certificación ISO 9001 en todo el equipo y que a las Empresas a las que la Comisión solicitó aclaraciones, fue teniendo en cuenta la presentación efectuada en el Acta de Apertura por cada oferente.

Asesoría entiende que la Comisión solicitó aclaraciones a las empresas que habían presentado los certificados de normas ISO 9001, en la apertura de las ofertas que no se le requirió a SCS Computación, ya que fue la única Empresa que no presentó tales certificados.

Analizado el pliego de condiciones por esta Asesoría, está expresamente establecido en las condiciones requeridas en la Sección 5, lista de bienes y servicios del Pliego de Condiciones en el Lote 1 apartado 1.1 y lote 1 apartado 1.2 se solicita textualmente" CERTIFICACION ISO 9001 EN TODO EL EQUIPO "( fojas 52 a 53), por lo que no puede el presentante aducir que no se requirió certificación con los requisitos que esta debe contener, a saber certificaciones pertinentes. Se entiende que de haber presentado las certificaciones respecto de las normas ISO 9001 en la oportunidad de la presentación de las ofertas y estas hubieran presentado alguna duda a la Comisión, las mismas pudieron haber sido objeto de pedido de aclaración por parte de la Comisión de Preadjudicación, tal como ocurrió con los otros oferentes que sí presentaron constancias de la existencia de tales certificaciones.

Por lo que no se considera arbitraria la actitud de la Comisión respecto de solicitar aclaraciones a los oferentes que habían cumplido con la cláusula expresa del pliego de acompañar junto con la oferta las certificaciones de las normas ISO 9001.

El hecho de no haber presentado las certificaciones antes aludidas en el momento de la apertura de los sobres por parte de S.C.S. Computación, configuró para la Empresa recurrente la falta de cumplimiento de un requisito expresamente previsto en el pliego de condiciones como antes se detalló y que posteriormente la Comisión de Preadjudicación valoró en cuanto a la conveniencia de las ofertas presentadas. Esta Asesoría Jurídica considera que a la Comisión le asiste el derecho de desestimar las ofertas que no cumplen con los requisitos solicitados en el pliego de condiciones y que forma parte del criterio de " oferta más conveniente ", la evaluación de la existencia de las garantías previstas en el pliego de condiciones de la licitación, como factor determinante para la preadjudicación, aunque otra empresa haya cotizado un precio más bajo pero sin haber presentado las certificaciones requeridas, como evidentemente pasó en relación a la adjudicación del lote 1.1 y 1.2.

El tercer punto que recurre S.C.S. Computación, está referido a que los equipos D.T.K. Fueron provistos en diferentes oportunidades por diferentes Empresas del medio, entre ellas la

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Empresa recurrente y que tales provisiones se realizaron a la Universidad y que es un equipo certificado por las normas ISO 9001. Sobre el particular la Comisión en su contestación a la impugnación expresó que las especificaciones deben cumplirse en cada oportunidad de presentación de ofertas para adquisición de bienes, y no por presunciones o conocimientos.

Asesoría Jurídica comparte tal criterio, ya que cada procedimiento licitatorio es independiente de otros que puedan existir previamente o contemporáneamente, por lo que el argumento del presentante carece de virtualidad jurídica.

La cuarta impugnación que formula el recurrente está referida a que la Comisión incurrió en deficiencias en algunas sumas y que no se respetaron rubros solicitados por el pliego de condiciones, ya que se otorgaron elementos no solicitados en el pliego. Sobre tal impugnación la Comisión de Preadjudicación expresa que al no haber cumplido el presentante con lo estipulado en el pliego de condiciones respecto de la presentación de la Certificación en todo el equipo ISO 9001 del lote 1.1 y 1.2 del Lote 1, se desestimó la oferta de S.C.S. Computación en su conjunto. Asesoría Jurídica considera que no es objetable el criterio de la Comisión en tal sentido y que las planillas de comparación de precios que realizó la Comisión a fojas 330 como cuadro comparativo de precios, resultan excesivas ya que perfectamente se pudo excluir a la Empresa S.C.S.

y no haberla puesto en el cuadro comparativo de precios por no haber presentado la Empresa mencionada la certificación requerida en el Pliego.

La impugnación nro. 5 que realiza el presentante cuestiona está referida a la pertinencia de las normas ISO 9001 en relación a los equipos DTK , sobre el particular la Comisión contesta que no existe mejor o peor calidad ISO 9001, expresando que se certifica o no bajo normas ISO 9001, que al no presentar las certificaciones de dichas normas, reitera la Comisión no le hacen lugar a la impugnación por lo antes referido.

Asesoría Jurídica no encuentra objetable el criterio de la Comisión, de requerir objetivamente todas las condiciones establecidas en el pliego a los oferentes.

En el punto 6 de su impugnación el recurrente manifiesta que los equipos DTK son de reconocida trayectoria en el medio y que cotiza por debajo del precio de la Empresa Salnet, por lo que tal lote 1 debe ser adjudicada a S.C.S. Computación. La Comisión ratifica lo antes expuesto respecto de la exigencia de presentación del certificado de las normas ISO 9001. Asesoría Jurídica por las razones expuestas no considera objetable jurídicamente tal criterio.

En cuanto al ítem 2.1, la Comisión de Preadjudicación hace lugar a las observaciones vertidas por el recurrente y manifiesta que procederá a evaluar a la empresa S.C.S. Computación nuevamente con los competidores en el mismo ítem.

Asesoría Jurídica entiende que esto significa que el dictamen de la Comisión obrante a fojas 357 a 458 no es definitivo y que procederá a emitir un dictamen complementario modificatorio del obrante a fojas 327 denominado Acta de Preadjudicación.

Analizada la impugnación y dictamen ampliatorio de la Comisión de Preadjudicación, esta Asesoría Jurídica considera que le asiste derecho a la Comisión de Preadjudicación a exigir la presentación de las certificaciones que ha solicitado en el pliego de condiciones y a decidir a favor de la oferta más conveniente y no la más barata como es reiterada y pacífica jurisprudencia y doctrina sobre el particular, la que a modo ilustrativo se cita a continuación:... "La licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados para que, conforme a las bases preparadas al efecto, llamadas pliego de condiciones, formulen propuestas entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación que perfecciona el contrato u (CN Civ. Sala C 21/ 4 / 70 D'Onofrio Nicolás c- Jockey Club de la Ciudad de Buenos Aires ).

Como se observa, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta. Entiendo que en el presente proceso, no se han violado derechos constitucionales del impugnante, ni se han


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menoscabado otros derechos que legítimamente pudiera invocar, por lo que aconsejo rechazar la impugnación planteada en todos sus términos y hacer lugar a la reconsideración del lote 2.1. por los motivos que la Comisión de Preadjudicación ha considerado."


Por ello y en uso e las atribuciones que le son propias,


EL VICERRECTOR A/C DE RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Rechazar la impugnación presentada por la Firma SCS COMPUTACION SISTEMAS - COMUNICACIONES - SERVICIOS S.R.L., con domicilio en calle Leguizamón N° 472 de esta ciudad y aprobar los términos expuestos por ASESORIA JURIDICA en su Dictamen N° 5240.


ARTICULO 2°.- Notifíquese a la firma interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 Y su Decreto Reglamentario N° 1.759/92, puede interponer en contra de la resolución rectora I los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3°.- Dar continuidad a los trámites relacionados con las actuaciones del presente expediente.


ARTICULO 4°.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contrataciones y Compras, FOMEC, y a la Firma interesada. Cumplido siga a la UNIDAD EJECUTORA del FOMEC. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. VÍCTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTOR A/C RECTORADO



RESOLUCIÓN - R- Nº 518-99