SALTA, 20 DIC 1999
Expte. N° 18.036/99
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral N° 435-99 donde se tramita la Licitación Pública N° 04/99: Contratación del Servicio de Vigilancia Privada del Complejo Universitario y por casos de refuerzo en los Edificios de Rectorado y Museo de Ciencias Naturales; y
CONSIDERANDO:
QUE la firma Cooperativa 20 de FEBRERO L TDA. presenta acción de nulidad a la Licitación Pública N° 04/99, la que se adjunta a Fs. 90.
QUE ASESORIA JURIDICA mediante dictamen N° 5227, dice lo que textualmente se transcribe a continuación:
“Sr. Director General de Oras y Servicios:
La Cooperativa 20 de Febrero interpone Acción de Nulidad en contra del llamado a Licitación Pública N° 4/99, al aducir que no pudo adquirir el pliego de condiciones para cotizar porque le fue negada dicha adquisición basado en la Res. N° 250/99 - Expte. N° 1.180/96 - que en su Art. 3 excluye a la Cooperativa 20 de Febrero como contratista de la niversidad.En base a los dichos del presentante, que no ofrece ningún tipo de prueba, esta sesoría Jurídica consultó a Tesorería General respecto a si a esa Dirección se le había rdenado no vender el pliego a persona determinada, o si aún empleado negó en alguna portunidad la venta del pliego a personal alguna.Del informe de Tesorería General ( fs. 94) surge que de ninguna manera le fue egada la compra del pliego a la Cooperativa 20 de Febrero, por lo que a este respecto la afirmación del presentante resulta falsa.En lo que se refiere a la exclusi-ón de la Cooperativa 20 de Febrero como contratista de la Universidad, dispuesto por Res. N° 250/99 - Art. 3, efectivamente es así, pero tal circunstancia no obsta a que esa Cooperativa compre todos los pliegos de licitación ue crea pertinente, por cuanto la venta de los mismos es libre y sin restricciones. Como así también, la Cooperativa puede presentarse a cuanta licitación considere conveniente en la niversidad. Lo único que no podrá ser, mientras esté vigente la resolución mencionada, es adjudicataria de contrataciones directas, Iicitaciones públicas o privadas o cualquier otro tipo naturaleza de contratación con esta Universidad.Por lo expuesto, corresponde rechazar la Acción de Nulidad articulada y seguir con el trámite de la presente licitación.-"
QUE la Comisión de Preadjudicación en su informe de fs. 97, aconseja la adjudicación a favor de la firma Aguila Corps S.H.y rechazar la acción de nulidad interpuesta por la firma "Cooperativa 20 de Febrero L TDA.".
QUE la firma "Aguila Corps SH" cotiza el servicio licitado por la suma DOS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2,90) la hora/hombre, con todos los elementos a proveer, según lo dispuesto en el artículo 3 del Pliego de Condiciones Particulares.
QUE se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones en materia de Contrataciones del Estado.
Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,
EL VICERRECTOR AlC DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
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Expte. N° 18.036/99
ARTICULO 1°.- Rechazar la Acción de Nulidad interpuesta por la firma "COOPERATIVA 20 DE FEBRERO L TDA", con domicilio en calle Santiago del Estero N° 47 de esta ciudad, contra la Licitación Pública N° 04/99, en un todo de acuerdo con el dictamen N° 5227 de ASESORlA JURIDICA.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la firma "COOPERATIVA 20 DE FEBRERO LTDA", que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/92, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 04/99 Contratación del Servicio de Vigilancia Privada del Complejo Universitario por casos de refuerzo en los Edificios de Rectorado y Museo de Ciencias Naturales, a la firma AGUILA CORPS SH, con domicilio en Pje. Yapeyú N° 1845, de esta ciudad, por el motivo expuesto en el exordio, a partir del 1° de Enero y hasta el 31 diciembre del 2000, en un todo de acuerdo a su oferta y por la suma total de NOVENTA MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS ($ 90.906.00), a razón de DOS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.90) la hora hombre.
ARTICULO 4°.- Imputar la suma de NOVENTA MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS ($ .906.00), en la Partida: 3.9.3.: SERVICIO DE VIGILANCIA - Dependencia 11 - del Presupuesto de la Universidad para el ejercicio del próximo año.
ARTICULO 5°.- Disponer que por Dirección General de Administración, se exija a la adjudicataria la constitución de las garantías correspondientes y por DIRECCION GENERAL E OBRAS Y SERVICIOS y la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES, se efectuará el control de la prestación y se realizará la relación Contratista-Universidad.
ARTICULO 6°._ Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección General de Administración, Dirección de Compras y firmas interesadas. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamentearchívese.
JG.
Firmado Firmado
CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. VÍCTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTOR A/C RECTORADO
RESOLUCIÓN - R- Nº 515-99