SALTA,12 de noviembre de 1999
Expte. Nº 18.014/98
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 407-98 de fecha 29 de junio de 1998; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se adjudica la Licitación Pública Nº 02/98: Contratación del Servicio de Vigilancia Privada del Complejo Universitario y Edificio del Rectorado, a la firma AGUILA CORPS SH, con domicilio en Pje. Yapeyú Nº 1845, de esta ciudad, a partir del primer día hábil subsiguiente de recibida la correspondiente Orden de Servicio y hasta el 31 de diciembre de 1998, en un todo de acuerdo a su oferta y por la suma mensual de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5.426,40), a razón de TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 3,15) la hora hombre.
QUE la DIRECCION DE CONTRATACIONES Y COMPRAS, a Fs. 227, informa que la citada firma continuó prestando servicios desde el 1º de enero y hasta el 30 de abril del corriente año por la opción de prórroga automática establecida en la Orden de Compra Nº 049-DGA-98.
QUE SECRETARIA ADMINISTRATIVA, a Fs. 231 aconseja se prorrogue el servicio desde el 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre de 1999, en las condiciones propuestas por la firma, con la aclaración que dicha prórroga debe ser en las condiciones establecidas mediante Orden de compra Nº 049-DGA-98, por el período 1º de mayo al 31 de agosto, y a partir del 1º de setiembre hasta su finalización conforme lo propuesto por la firma Aguila Corps S.H. a Fs. 230.
Por ello :
EL VICERRECTOR A/C/ DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Tener por prorrogada la prestación del Servicio de Vigilancia Privada, a la firma AGUILA CORPS SH, con domicilio en Pje. Yapeyú Nº 1845, de esta ciudad, con efecto al 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre de 1999.
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Expte. Nº 18.014/98
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que dicha prórroga será desde el 1º de mayo y hasta el 31 de agosto de 1999, en las condiciones establecidas en la Orden de Compra Nº 049-DGA-99, y a partir del 1º de setiembre y hasta el 31 de diciembre en las condiciones ofrecidas por la firma AGUILA CORPS S.H., o sea a DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2,80), la hora/hombre.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Administración, de Obras y Servicios, Tesorería General, Dirección de Compras y Aguila Corps S.H. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese
JG
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE – RECTOR
a/c Rectorado