SALTA, 22 de setiembre de 1999
Expte. Nº 839/97
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Lic. Juan Carlos CID, Jefe del Departamento Económico de la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, solicita la eximición del cumplimiento de lo establecido por el inciso f) del artículo 8º anexo 1 A de la resolución CS-Nº 500/98, referida al Reglamento de Pasantías de esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado inciso f) establece, con relación a la Empresa o Institución, que la misma deberá: ”Abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración hasta un 10% sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta compromiso a que corresponde el pago.”
QUE la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA a Fs. 43 expresa que existe un antecedente de lo solicitado por el Lic. CID, y fue otorgado mediante resolución Cs-Nº 214/99.
Por ello :
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad referendum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Exceptuar a la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, en carácter excepcional, del cumplimiento de lo establecido por el inciso f) del artículo 8º, Anexo 1 A de la resolución CS-Nº 500/98, referida al Reglamento de Pasantías de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica y Lic. Juan Carlos Cid. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
ING. HECTOR JOSE SOLA ALSINA DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICE-RECTOR A/C RECTORADO
RESOLUCIÓN – R – Nº 370-99