SALTA, 8 de setiembre de 1999



Expte. Nº 2.507/98



VISTO estas actuaciones mediante las cuales el Sr. Diego Antonio RAMON, efectúa una presentación solicitando la regularización del personal que presta servicios en la radio de la UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE asimismo solicita la iniciación de un sumario administrativo al Sr. Marcelo Armando HOYOS, al Lic. Adrián DIB CHAGRA, Secretario de Extensión Universitaria y al Sr. Rector Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI, por haber detectado irregularidades.


QUE ASESORIA JURIDICA, emite dictamen Nº 5100, el que textualmente se transcribe a continuación:


VISTO:


Las actuaciones de referencia en las que el Sr. Diego Antonio Ramón efectúa una presentación de fecha 27/3/98 solicitando la regularización del personal que presta servicios en la radio de la Universidad, y la iniciación de un sumario administrativo al Sr. Marcelo Armando Hoyos , Lic. Adrián Dib Chagra y al Sr. Rector Dr. Juan Carlos Gottifredi por haber detectado irregularidades.

En dicho escrito fs. 1/10, manifiesta que peligra su fuente de trabajo, y que las irregularidades detectadas no tienen su causa de orígen en los empleados de la Radio, sino en la propia Universidad, por una indefinición por parte de la misma. Expresa asimismo que corresponde iniciar sumario Administrativo al Sr. Marcelo Armando Hoyos, al Lic. Adrián Dib Chagra y al Sr. Rector de la Universidad, Dr. Juan Carlos Gottifredi por la participación o concurrencia de los mismos en irregularidades. La ratificación de la mencionada denuncia rola a fs. 20/21 del expediente en cuestión.

A fs. 11/14, obra descargo del Lic. Adrián Dib Chagra, quien en ejercicio de su derecho de defensa ante las acusaciones vertidas en su contra por el Sr. Diego Antonio Ramón, refuta los hechos y manifiesta que la presentación del Sr. Ramón no es otra cosa que una infundada crítica del mismo, a un proyecto que el Consejo Superior le encomendara al dicente.

Corrida vista de las actuaciones al Sr. Rector de la Universidad, fs. 23 y sgtes., y al Sr. Marcelo Armando Hoyos, fs. 26/27, expresan ambos que la presentación del Sr. Ramón es infundada, y hacen expresa reserva de iniciar las acciones judiciales que correspondan.

Esta Asesoría Jurídica considera que no existen las irregularidades denunciadas por el Sr. Diego Ramón, que ameriten la iniciación de una investigación sumarial. Por lo tanto corresponde elevar las actuaciones al Sr. Rector de la Universidad Nacional de Salta a fin de que el mismo dicte resolución al respecto ordenando el archivo de los autos de referencia. En tal resolución deberá indicarse los recursos administrativos que pueden interponerse en su contra y notificarse a los involucrados.”




Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Dar por concluídas las presentes actuaciones y ordenar el archivo del Expte. Nº 2.507/98, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica, Sr. Ramón, Sr. Hoyos, Lic. Dib Chagra y Dr. Gottifredi. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 357-99