SALTA, 2 de agosto de 1999
Expte. Nº 21.007/99
VISTO las presentes actuaciones por las que se tramita el Llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura de dos (2) cargos de Profesor T.P.4 con 12 U.H. de la asignatura EDUCACION FISICA (varones) de 3º y 4º año, 2do, ciclo, turnos mañana y tarde del l INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y
CONSIDERANDO:
QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 049-89 y sus modificatorias Nº 206-89, 639-89 y 776-89.
QUE el Jurado se expidió por unanimidad y aconseja la designación del Prof. Ricardo Armando GOMEZ en el mencionado cargo.
QUE el Prof. Santiago LAMAGNI presenta impugnación al dictamen, por lo que el Jurado ,con fecha 13 de abril de 1999, se reúne para considerar la misma y producir ampliación del dictamen original, ratificando el órden de mérito.
QUE a fs. 20/21 el Prof. LAMAGNI presenta impugnación a la ampliación del dictamen, razón por la cual la Directora del citado INSTITUTO eleva las presentes actuaciones a ASESORIA JURIDICA, para informar que los términos esgrimidos por el citado docente en los dos últimos párrafos de su presentación resultan lesivos y solicita asesoramiento para responder a esta cuestión.
QUE ASESORIA JURIDICA, a Fs. 23/24 emite dictamen Nº 4957, mediante el cual estima que debe prevenirse al impugnante para que ratifique o rectifique los conceptos vertidos en los dos últimos párrafos bajo apercibimiento legal
Por ello y atento a lo solicitado por la Directora del INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la resolución Nº 049-89 y sus modificarais,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Prof. Santiago LAMAGNI, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Asesoría Jurídica y Prof. Lamagni.. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTOR A/C RECTORADO
RESOLUCIÓN – R – Nº 301-99