SALTA, 2 de Julio de 1999
Expte. Nº 18.018/98
VISTO la necesidad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, de crear sus propias normas referidas a las Contrataciones de Obras Públicas, en virtud de la Autonomía que goza, dentro de las leyes vigentes; y
CONSIDERANDO.
QUE la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 establece como requisito excluyente, que las empresas oferentes deben contar con Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, con capacidad suficiente de acuerdo a normativa.
QUE la DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, recomienda que se acepte en las condiciones licitatorias de Obras Públicas como requisito indistinto para poder ofertar, contar con Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas o Registro Provincial de Obras Públicas de la Provincia de Salta.
QUE ASESORIA JURIDICA de la UNIVERSIDAD, dictaminó como conforme a derecho, se acepte indistintamente también el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas por estar ajustado a derecho y sujeto a controles legales suficientes, de acuerdo a la normativa nacional, por lo que considera que merece idéntica confianza que la que genera el Registro Nacional y nada hace suponer que el control realizado por las autoridades de la Provincia de Salta no merezcan crédito o su aval sea inferior al otorgado por el Registro Nacional.
QUE considerar que el control que realiza el Registro de la Provincia de Salta es inferior o no es suficiente respecto del Registro Nacional, es menoscabar el principio federal consagrado en la Constitución Nacional por el que las Provincias gozan de toda la autonomía no delegada al Gobierno Nacional.
QUE la DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, informa que ha realizado licitaciones con contratistas registrados en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, lo que ha redundado en una mayor cantidad de oferentes y tal práctica administrativa no parece haber traído perjuicios, sino más bien beneficios dado que ha existido control por parte del Registro Provincial y se han presentado más empresas con lo que se ha mejorado la oferta.
QUE según dictamen de ASESORIA JURIDICA, se recomienda tener en cuenta que no es aconsejable establecer preferencias entre los contratistas nacionales y provinciales de obra pública solamente por razón de estar inscriptos en un Registro Nacional en desmedro de una inscripción en un Registro Provincial, ya que ello podría considerarse atentatorio de la igualdad de todos los habitantes ante la administración y el derecho de trabajar consagrado constitucionalmente que no establece diferencias ni preferencias entre todos sus habitantes sin distinguir que estén domiciliados en jurisdicción provincial o nacional.
QUE resulta necesario normar también sobre los Anticipos de Obras Públicas, lo cual las normas y leyes vigentes no prevén este importante instrumento para la eficiencia de las contrataciones.
QUE asimismo la DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, ha realizado numerosas Licitaciones con condiciones de pago que incluyen el Anticipo de Obra por cada Certificado, lo cual ha resultado beneficioso para la Administración al reducir los costos financieros, pero sobre todo, al registrarse un aumento considerable en la cantidad de oferentes, lo que se ve traducido en una importante reducción de costos de obras contratadas.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad – referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Adoptar en forma indistinta, el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y el Registro Provincial de Constructores de la Provincia de Salta, como requisito para licitar las Obras Públicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con las normas y reglamentaciones propias de los mismos.
ARTICULO 2º.- Adoptar como válido la Forma de Pago de Obras Públicas, el sistema de Anticipo de Obra, cuyo monto o proporción no podrá superar el setenta por ciento (70%) de los Certificados Previstos en el Plan de Trabajos que se aprueba, contra la presentación de una Garantía de Ejecución de Obra, a entera satisfacción de la UNIVERSIDAD. El pliego de cada obra a licitar, deberá incluir el mecanismo de pago, el porcentaje a anticipar con el tope máximo establecido y todos los resguardos necesarios que garanticen en forma automática el rescate de fondos por incumplimiento del contratista.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Tesorería General, Dirección de Compras, Dirección de Contabilidad, Sedes Regionales, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido elévese al CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 254-99