SALTA, 1 de Julio de 1999
Expte. Nº 756/99
VISTO estas actuaciones y la resolución Nº OS.010-99, emitida por el CONSEJO DIRECTIVO de la OBRA SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma convoca a Asamblea Extraordinaria de Afiliados Titulares para el día 7 de julio de 1999, en el Anfiteatro “E” del Complejo Universitario Gral. José de San Martín.
QUE en la citada Asamblea se tratará la propuesta elevada por Afiliados Titulares Jubilados, para la modificación del Estatuto, en su artículo 37 en cuanto se incorpore con representantes al sector de Jubilados en el Consejo Directivo.
QUE es necesario permitir la asistencia de los afiliados a la misma y establecer que en caso de continuar las deliberaciones este permiso se trasladará para el turno tarde.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Otorgar permiso a los afiliados titulares de la OBRA SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para que concurran a la Asamblea Extraordinaria convocada por el Consejo Directivo, para el día 7 de julio de 1999 a Hs. 8:30, en el Anfiteatro “E” del Complejo Universitario Gral. José de San Martín.
ARTICULO 2º.- Disponer que en caso de continuar las deliberaciones, este permiso se trasladará para el turno tarde.
ARTICULO 3º.- Dejar establecido que el personal que no concurra a la Asamblea Extraordinaria, deberá continuar desarrollando sus tareas habituales en su lugar de trabajo.
ARTICULO 4º.- Solicitar a las demás dependencias de la UNIVERSIDAD, sin relación directa con el RECTORADO, se instrumenten criterios similares a los efectos de permitir la concurrencia de su personal a la Asamblea convocada.
ARTICULO 5º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías Facultades Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Obra Social y Direcciones Generales. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 251-99