SALTA, 01 JUL 1999


Expte. Nº 1.180/96


VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 604-96 del 9 de diciembre de 1996; y


CONSIDERANDO :


QUE por la misma se ordena la instrucción de un sumario administrativo, a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, a efectos de escalrecer los hechos y deslindar responsabilidades con respecto a la denuncia efectuada por el Cr. Hernando BARBITO, ex-Asesor de Secretaría Administrativa, por la desaparición de elmentos varios de su oficina.


QUE Asesoría Jurídica a Fs. 65 emite dictamen Nº 4993, el que textualmente se transcribe a continuación:


“En un todo de cuerdo con el informe de la Dirección de Sumarios y las conclusiones allí alcanzadas, en el que se acredita negligencia por parte de la empresa de vigilancia “Cooperativa 20 de Febrero Ltda.”, al no vigilar preventivamente los lugares acordados en el contrato y que al momento de producirse el ilícito el personal de vigilancia de esa Cooperativa omotió hacerse presente en el lugar; omitió comunicar lo ocurrido inmediatamente a la policía, a la Cooperativa y a la Universidad, lo que acredita fehacientemente una conducta negligente que perjudica materialemnet a esta Universidad en la suma de $ 772, es que esta ASESORÍA JURÍDICA aconseja:


  1. Dar por concluido el presente sumario.

  2. Imputar culpabilidad de grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales a la Cooperativa 20 de Febrero Ltda. y hacerla responsable del daño económico acreditado para que resarga a la Universidad con un equipo de similares características o la suma de dinero necesaria para restiutir el material sustraído, bajo apercibimiento de accionar en contra de la Cooperativa por daños y perjuicios.

  3. Exluir a la Cooperativa 20 de Febrero Ltda. Como contratista de esta Universidad en el servicio de vigilancia, por haber resultado negligente en el cumplimiento de sus funciones.

  4. Notificar a la SIGEN por medio de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad a los fines del Art. 8 de la Resolución Nº 6794 de la Sindicatura General de la Nación.

  5. Autorizar a la Asesoría Jurídica para que curse intimación de pago por el daño económico a la Cooperativa 20 de Febrero Ltda. Y en caso de no resultar posible el resarcimiento, autorizar a iniciar las acciones por resarcimiento de daños y perjuicios en contra de la Cooperativa por ante el Juzgado federal de Salta.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Dar por concluido el presente sumario por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.


Articulo 2º.- Imputar culpabilidad por grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales a la Cooperativa 20 de Febrero Ltda. y hacerla responsable del daño económico acreditado para que resarga a la Universidad con un equipo de similares características o la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 772,00), bajo apercibimiento de accionar en contra de la Cooperativa por daños y perjuicios.


ARTICULO 3º.- Excluir a LA COOPERATIVA 20 DE FEBRERO LTDA como contratista de esta UNIVERSIDAD en el servicio de vigilancia, por haber resultado negligente en el cumplimiento de sus funciones.


ARTICULO 4º.- Notificar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) por medio de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la UNIVERSIDAD a los fines del artículo 8 de la resolución Nº 67/94 de la Sindicatura General de la Nación.


ARTICULO 5º.- Autorizar a la ASESORÍA JURÍDICA para que curse intimación de pago por el daño económico a la COOPERATIVA 20 DE FEBRERO LTDA. y en caso de no resultar posible el resarcimiento, autorizar a iniciar las acciones por resarcimiento por daños y perjuicios en contra de la mencionada Cooperativa por ante el JUZGADO FEDERAL DE SALTA.


ARTICULO 6º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Dirección de Patrimonio y Cooperativa 20 de Febrero. Cumplido siga a SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


FIRMADO FIRMADO

CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN - R- Nº 250-99