SALTA, 18 de junio de 1999



Expte. Nº 824/98 - Ref. 7/99



VISTO el Protocolo Adicional Nº 6 de Contrato de Prestación de Servicios a Terceros suscrito entre la EMPRESA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (ASSA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del Instituto de Aguas Subterráneas para Latinoamérica (INASLA) de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES; y


CONSIDERANDO :


QUE en el Convenio Marco de Cooperación Mutua suscrito con la citada Empresa, aprobado mediante resolución CS-Nº 355/98, se prevé la suscripción de Protocolos Adicionales, los que deberán ser rubricados por las autoridades de ambas Instituciones.


QUE el objetivo del Protocolo Adicional es efectuar un estudio de prefactibilidad y proyecto de obra para la ubicación de un dren subsuperficial en el Río Castellanos, Departamento Capital.


QUE el citado Protocolo se ajusta a la reglamentación de Prestación de Servicios, aprobada por resolución CS-Nº 433-90.


QUE ASESORIA JURIDICA en su dictamen Nº 4971 informa que no tiene objeción legal que realizar al referido PROTOCOLO.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA.


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E  :


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO ADICIONAL Nº 6 de Contrato de Prestación de Servicios a Terceros suscrito entre la EMPRESA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (ASSA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el marco del Convenio suscrito con la citada Empresa, a través del Instituto de Aguas Subterráneas para Latinoamérica (INASLA) de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales e INASLA. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 231-99