SALTA, 05 de abril de 1999
Expte. Nº 919/95
VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la resolución rectoral Nº 041-99; y
CONSIDERANDO :
QUE por la misma se deja sin efecto la resolución rectoral Nº 240-96 del 21 de junio de 1996, que amplia el artículo 9º de la resolución rectoral Nº 367-90, agregando el inciso f) Una (1) fotocopiadora en el Quincho “Bajo los Palos”.
QUE ASESORIA JURIDICA mediante dictamen Nº 4872 aconseja rechazar el Recurso de Reconsideración, en razón de que no se agregan nuevos elementos de convicción que resulten suficientes como para modificar el criterio oportunamente sustentado y transcribir el artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Por ello :
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por UNIVERSITARIO RUGBY CLUB, a través de su Presidente, Dr. Alberto Raymundo SOSA, en contra de la resolución rectoral Nº 041-99.
ARTICULO 2º.- Notificar al Dr. Alberto Raymundo SOSA, Presidente del UNIVERSITARIO RUGBY CLUB el artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, que se transcribe textualmente a continuación :
“ARTICULO 32.- Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Bienestar Universitario, Dr. Sosa y Universitario Rugby Club. Cumplido siga a SECRETARIA ADMINISTRATIVA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
FIRMADO FIRMADO
Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCION R- Nº 103-99