SALTA, 17 de marzo de 1999
Expte. Nº 141/99
VISTO estas actuaciones mediante las cuales SECRETARIA ADMINISTRATIVA informa el extravío del Expte. Nº 1.033/96 y su agregado Nº 1.030/96, ambos referidos Protocolo Adicional al Convenio Marco suscrito entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO :
QUE MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS informa que el último pase registrado en la ficha del Expte. Nº 1.033/96 y su agregado Nº 1.030/96 es con fecha 4 de setiembre de 1997 a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
QUE ASESORIA JURIDICA en su pase Nº 7, aconseja se ordene la reconstrucción de los expedientes, como así también la iniciación de una Información Sumaria tendiente a deslindar responsabilidades.
Por ello :
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Disponer que por MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS se proceda a la reconstrucción de los Expedientes Nº 1.033/96 y su agregado 1.030/96, referidos al Protocolo Adicional al Convenio Marco suscrito entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 105, Título X del Decreto Reglamentario 1759/72 del Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549, con el fin de proceder a su análisis y determinar su incidencia en la Cuenta de Inversión/97 y 98.
ARTICULO 2º.- Iniciar una Información Sumaria a cargo de la Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, a fin de deslindar responsabilidades relativas al extravío de los Expedientes Nº 1.033/96 y 1.030/96.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Tesorería General, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido siga a SECRETARIA ADMINISTRATIVA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCION R-Nº 078-99