SALTA, 11 de febrero de 1999




Expte. Nº 071/98


VISTO estas actuaciones referidas al Lic. Mario Leonardo VILLARROEL, quien desarrolla tareas relacionadas con el FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA (FOMEC); y


CONSIDERANDO:


QUE con fecha 4 de febrero del corriente año se ha firmado el Contrato de Locación de Obra con el citado profesional, con vigencia a partir del 1º de febrero y hasta el 30 de junio de 1999.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA firmado con el Lic. Mario Leonardo VILLARROEL, el cual se transcribe textualmente a continuación:


CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA”


---Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por su Rector, Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI, L.E. Nº 7.594.142, en adelante “LA UNIVERSIDAD” con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177, por una parte y por la otra la Lic. Mario Leonardo VILLARROEL D.N.I. Nº 12.220.706, en adelante “EL CONTRATADO”, con domicilio en Hugo Saravia Cánepa Nº 52 – Villa Los Tarcos – Cerrillos; ambos de la ciudad de Salta. Formulan el siguiente contrato de LOCACIÓN DE OBRA:


PRIMERO: “EL CONTRATADO” se compromete a brindar asesoramiento a LA UNIVERSIDAD en los aspectos administrativo que requiera, en especial a lo que la Secretaría Administrativa considere necesario a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración de los recursos y ejecución de los gastos. Tendrá a su cargo además el movimiento administrativo respecto a los proyectos relacionados con el Fondo para el Mejoramiento d ela Calidad Universitaria – FOMEC -, resolución Nº 156/96 y en la coordinación con las dependencias pertinentes del Ministerio de Educación de la Nación.


SEGUNDO: “EL CONTRATADO” se compromete a estar a disposición de “LA UNIVERSIDAD”, las veces que las circunstancias así lo exijan.


TERCERO: “LA UNIVERSIDAD” abonará a “EL CONTRATADO” la suma única total de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00), mensuales durante el presente CONTRATO. Monto que estará sujeto a las retenciones impositivas nacionales y provinciales que correspondan, debiendo expedir factura y/o recibo de pago, de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Dirección General Impositiva.


CUARTO: Este contrato regirá desde el primero de febrero de 1999 y hasta el 30 de junio del mismo año, pudiendo renovarse con acuerdo de las partes. La rescisión aún sin expresión de causa, no dará derecho de indemnización alguna y operará con la mera comunicación de una de las partes, con una antelación de TREINTA (30) días.


QUINTO: El presente contrato no implica existencia de relación de empleo, ni laboral, rigiéndose por las disposiciones del Código Civil relativas a la Locación de Obras y Servicios.


SEXTO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado Federal de Salta.


---En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve”.


ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en las respectivas partidas del presupuesto de la Universidad por el corriente ejercicio.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Tesorería General, y Lioc. Villarroel. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERALD E ADMINISTRACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG



Firmado Firmado

Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTOR A/C RECTORADO




RESOLUCIÓN - R- Nº 023-99