SALTA,22 de septiembre de 1998
Expte. Nº 20.045/96
VISTO la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional, Nº 24.938, la Ley de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, la resolución Nº 1.038 y el informe de la Dirección de Presupuesto; y
CONSIDERANDO:
QUE la Administración Central de la UNIVERSIDAD ha entregado a la SEDE REGIONAL TARTAGAL fondos vinculados con la terminación de obras de dicha Sede con fecha 5 de diciembre de 1996, por un monto de VEINTINUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 29.078,33).
QUE tales fondos al cierre del ejercicio/96 no presentaban o no constituían una ejecución e inversión real.
QUE durante el Ejercicio 1997 se observa una ejecución del 66,96 % equivalente a la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 19.471,64), incorrectamente atribuída a la entrega de fondos realizada en diciembre de 1996.
QUE esta ejecución e inversión real no es expuesta en las cuentas del ejercicio correspondiente a su ejecución verdadera, impactando en un ejercicio distinto al cual se ha producido su devengamiento, alterando el esquema de ahorro inversión financiamiento de los respectivos períodos.
QUE desde la entrega de fondos real (05/12/96) hasta el comienzo del primer desembolso (24/11/97), ha transcurrido aproximadamente un año sin que se observe el informe referido a la demora en la ejecución y/o utilización de los fondos originalmente entregados.
QUE al cierre del ejercicio 1997 existe un remanente de NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.606,69) equivalente al 33.04 % no incorporado al ejercicio 1998 correspondiente a entrega de fondos atribuídos al ejercicio 1996, y que durante el ejercicio 1997 se hace una entrega adicional de TRECE MIL PESOS ($ 13.000,00) no ejecutado al cierre del mismo ejercicio, con lo cual la suma no ejecutada total a cierre del ejercicio 1997 asciende a VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 22.606,69) de los cuales NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.606,69) corresponden a la entrega realizada en 1996, que obviamente atenta con la determinación del resultado real del ejercicio y su ejecución.
QUE durante el ejercicio 1998 la obra en cuestión presenta una ejecución de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON TRES CENTAVOS ($ 15.239,03) correspondientes entre otros a anticipos Nº 2º y 3º, inspección de obra y restitución del fondo de reparo, no concordante con el estado de ejecución del presupuesto al 21/08/98 emitido por el área contable.
///...
.../// - 2 -
Expte. Nº 20.045/96
QUE el procedimiento seguido por la SEDE REGIONAL TARTAGAL y la forma en que se exponen las cuentas no condice con lo expuesto en el artículo 128 de la resolución Nº 1.038 respecto de que los "recursos presupuestados no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente el ejercicio siguiente...".
QUE el procedimiento seguido no es compatible con la norma general de fondo y su reglamentación (Ley 24.156 - artículo 31) en cuanto establece que "se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto...".
QUE el procedimiento seguido no permite la determinación correcta de las economías de inversión en el sentido de la reglamentación interna de la UNIVERSIDAD - artículo 134 inc.j) de la resolución 1.038 - como así también de las normas de vigencia nacional - Ley 24.156 y reglamentación -.
QUE desde el punto de vista del cierre de las cuentas no se cumple con las disposiciones de los artículos 41 y 42 de la Ley de Administración.
QUE sobre la base de avanzar en un adecuado sistema de control interno que permita determinar el grado de confiabilidad, que asegure una información correcta de los datos contables, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y el desarrollo de operaciones eficientes y efectivas.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Disponer que el remanente de NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.606,69), se reflejen en el cálculo de recursos del presupuesto 1998 - SEDE REGIONAL TARTAGAL - y que corresponden a entregas no utilizadas del ejercicio 1996.
ARTICULO 2º.- Disponer que la entrega de fondos de TRECE MIL PESOS ($ 13.000,00), indebidamente imputada como gastos comprometido y devengado, se incorpore al presupuesto de la SEDE REGIONAL TARTAGAL en concepto de Economías de Inversión con afectación específica para el pago de certificados de obras correspondientes a la ejecución del ejercicio 1998.
ARTICULO 3º.- Disponer la regularización del presupuesto/98 de gastos de la SEDE REGIONAL TARTAGAL, concordante con lo expuesto en los artículos anteriores.
///...
.../// - 3 -
Expte. Nº 20.045/96
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL TARTAGAL para su toma de razón y demás efectos. Cumplido elévese al CONSEJO SUPERIOR solicitando la convalidación de la presente resolución. Oportunamente archívese.
JG/in
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCION R-Nº 511-98