SALTA, 3 de septiembre de 1998




Expte. Nº 6.159/95




VISTO la presentación efectuada por el C.P.N. Ramón ESPILOCIN la que corre agregada a fs. 33/34 de estas actuaciones, mediante la cual interpone Recurso de Reconsideración y en subsidio el Recurso Jerárquico en contra de la resolución rectoral Nº 455-98 ; y



CONSIDERANDO:



QUE por el artículo 1º de la citada resolución se dispone que el Cr. Ramón ESPILOCIN, docente de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y SOCIALES, reintegre a la Universidad, la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5.956,27), importe que corresponde a la diferencia por vacaciones anuales percibidas en el cargo de Auditor y la que le correspondía en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva.


QUE ASESORIA JURIDICA a fs. 36/37, emite Dictamen Nº 4691, el que se transcribe textualmente:



"VISTO:


El Cr. Ramón Espilocín interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio en contra de la Res. Nº 455/98 por la cual se lo obliga a reintegrar a la Universidad la suma de $ 5.956,27, que corresponden a la diferencia por vacaciones anuales percibidas en el cargo de Auditor y que le correspondían en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva. Encontrándose el recurso interpuesto en tiempo y forma, corresponde su consideración.-


Aduce el presentante que la resolución recurrida es irregular, ilegítima e irrazonable y que contiene vicios que la tornan nula de nulidad absoluta, por entender que la única fundamentación del acto es un dictámen de Asesoría Jurídica que "no contiene absolutamente nada que pueda modificar el legítimo derecho que tiene a percibir en concepto de vacaciones en el cargo de Auditor".-


Basa los fundamentos de su pretensión en los términos del Art. 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo y su jurisprudencia.-





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Expte. Nº 6.159/95





El Dictamen Nº 4578 de esta Asesoría, que dá fundamento jurídico a la Res. Nº 455/98 y que fuera calificada por el recurrente como "un disparate jurídico", tal como lo expresa en su texto coincide con la opinión de la Sindicatura General de la Nación en Nota Nº 9 del 13/1/98 obrante a fs.3 y con la permanente interpretación que sobre el particular hizo el antiguo Tribunal de Cuentas de la Nación cuyo texto se halla agregado a fs.9 y que dió base al dictamen de Asesoría Jurídica de fs. 10/11.-


La Sindicatura General de la Nación, al analizar cuestiones similares a la planteada y en contestación a una expresa consulta que hizo el Cr. Espilocín obrante a fs. 12 de estos actuados, establece que el Decreto Nº 3413/79 "frente al egreso de un agente de la función pública, dispone que se le efectúe la liquidación en base a la categoría en la que revistaba en oportunidad de su egreso, y conforme a la remuneración correspondiente a la misma". "De aplicarse un criterio distinto, deberíamos concluir que también en el caso que el agente fuera promocionado durante el año, al usufructuar sus vacaciones, debería efectuarse el pago en proporción a las categorías en las que revistó durante el período en que se generó las vacaciones". "En el caso bajo análisis, el funcionario en cuestión, al cesar su mandato de Auditor, aceptó mantener relación de dependencia con la Universidad, con un cargo y sueldo menor, circunstancia que implica la adecuación a esta nueva situación de revista en todos sus derechos y obligaciones laborales".-


Por todo lo expuesto y no aportando el recurrente nuevos elementos de convicción que modifiquen los fundamentos de los dictámenes de Asesoría Jurídica, basados en la doctrina del ex-Tribunal de Cuentas de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, se aconseja rechazar el Recurso de Reconsideración y remitir el mismo al Consejo Superior para que considere el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto"


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el C.P.N. Ramón ESPILOCIN en contra de la resolución rectoral Nº 455-98, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.




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Expte. Nº 6.159/95




ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR, para que el citado Cuerpo considere el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Cr. ESPILOCIN.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/in


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCION R-Nº 493-98