SALTA, 27 de agosto de 1998



Expte. Nº 21.005/98 - Ref. 1/98


VISTO la presentación efectuada por el Prof. Mario Armando CEJAS, que corre agregada a Fs. 14/17 de las presentes actuaciones; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma impugna el dictamen elaborado por la Comisión Asesora designada para entender en el Llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura de un (1) cargo de Profesor 8 Hs. para el Taller de “Infraestructura y Servicios”, de 6to. Año, 3er. Ciclo, en el Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia".


QUE la Comisión Asesora a Fs. 12 en su Ampliación de Dictamen, ratifica en todos sus términos el Dictamen y el orden de mérito propuesto con fecha 8 de abril de 1998.


QUE al respecto Asesoría Jurídica emitió dictamen Nº 4588, el que textualmente se transcribe a continuación:


"VISTO:


El Sr. Mario Armando Cejas, postulante al Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir el cargo de Profesor 8 hs. Cátedra del Taller “Infraestructura y Servicios” de 6to. Año 3º ciclo del IEM-“ Dr. Arturo Oñativia”, impugna el dictamen firmado por la Comisión Asesora, la que a fs. 12 produce ampliación del mismo ratificando a éste y al orden de mérito oportunamente propuesto.-

El Sr. Cejas nuevamente impugna la ampliación estimando que las observaciones que formulara en le impugnación originaria no fueron clarificadas por la Comisión Asesora.-

Las cuestiones observadas por el impugnante se refieren a aspectos valorativos de orden académico, los cuales no resultan de competencia de esta Asesoría Jurídica, y en la única cuestión que podría suscitar una observación es respecto a la intervención de la Prof. Mónica Moons reconocida por el Jurado quien aduce que por una confusión estuvo sentada en el Tribunal Asesor.-

Ahora bien, de lo expresado por la Comisión Asesora, esta profesora no intervino en ninguna de las instancias del concurso.-

El impugnante Cejas aduce que la Prof. Mónica Moons participó en la evaluación de antecedentes e incluso manipuló las carpetas de antecedentes de los aspirantes, ofreciendo como testigos a la Prof. Viviana Broglia, a la Ing. Mirta Capurro y a la Auxiliar Fernanda Maidana.-

La expresa circunstancia aducida por el impugnante requiere por parte de la dirección del IEM que sea suficientemente investigada para determinar si los testigos propuestos ratifican los dichos de Cejas, en cuyo caso al tener injerencia un tercero ajeno al Llamado a Inscripción de Interesados, el mismo devendría de nulo.-“



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Expte. Nº 21.005/98 - Ref. 1/98



QUE la Dirección del citado Instituto solicitó a los testigos propuestos ratifiquen o rectifiquen lo dicho por el Prof. Cejas.



QUE a solicitud de la Vicedirectora del INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, Asesoría Jurídica emitió dictamen Nº 4644, el que textualmente se transcribe a continuación:



“VISTO :

El pedido de Dictamen de Asesoría Jurídica obrante a fojas 35 de este expediente, respecto de la impugnación de dictamen emitido por la Comisión Asesora presentada por el postulante Mario A.Cejas en el concurso arriba referenciado, esta Asesoría realiza el siguiente :

En dictamen nro. 4588 obrante a fojas 19 de estos actuados, esta Asesoría Jurídica aconsejó que los testigos propuestos por el impugnante Cejas ratifiquen o rectifiquen los dichos del mencionado en que fueron ofrecidos como testigos.

La Dirección del I.E.M. solicitó lo antes referido a las personas ofrecidas como testigos, quienes a fojas 24 a 26 de este expediente ratificaron los dichos del impugnante.

A fojas 27 de este expediente el postulante Orlando Oño Cabrera toma espontáneamente intervención en estos autos y realiza una consideración de las testimoniales de fojas 24 a 26. En relación a tales testigos manifiesta, que tienen relación con el impugnante, pero tal relación solamente es a raíz de ser conocidos por haber trabajado en alguna cátedra de esta Universidad, por que esta Asesoría considera que tal extremo no los hace caer a tales testigos en las llamadas “generales de la Ley”, por lo que su testimonio resulta válido.-

Coincidiendo en todas sus partes con el dictamen nro. 4588 que antecede, se aconseja : Hacer lugar a la impugnación planteada por el postulante Cejas, en razón de lo expuesto en el mencionado dictamen de Asesoría Jurídica al que me remito por razones de brevedad.”


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ACADEMICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la impugnación presentada por el Prof. Mario Armando CEJAS, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.



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Expte. Nº 21.005/98 - Ref. 1/98


ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto el Llamado a Inscripción de Interesados convocado para la cobertura de un (1) cargo de Profesor 8 hs. Cátedra del Taller “Infraestructura y Servicios” de 6to. Año, 3º ciclo, del IEM-“ Dr. Arturo Oñativia.


ARTICULO 3º.- Disponer que el citado INSTITUTO proceda a un nuevo Llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura del cargo en cuestión.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA "DR. ARTURO OÑATIVIA", para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG/in


Firmado Firmado

VICTOR OMAR VIERA DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

VICE-RECTOR RECTOR

A/C SECRETARIA ACADEMICA



RESOLUCION R-Nº 468-98